Adoptan en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la implementación del logotipo Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal

Artículo 1.

Adóptase en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la implementación del logotipo "Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal" creado por la Organización de las Naciones Unidas 2015-ONU, representativo de la inclusión de las personas con discapacidad, cuyo diseño forma parte integrante de la presente (Anexo 1).



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, llevará adelante la promoción, difusión, concientización, monitoreo y seguimiento de la utilización del símbolo.



Artículo 3.

Los espacios públicos, privados de acceso público y los servicios de transporte en sus diversas modalidades deberán implementar el logotipo indicando prioridad y accesibilidad para personas con discapacidad.



Artículo 4.

Invítase a los Municipios a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.