Adóptase en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la implementación del logotipo "Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal" creado por la Organización de las Naciones Unidas 2015-ONU, representativo de la inclusión de las personas con discapacidad, cuyo diseño forma parte integrante de la presente (Anexo 1).
El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, llevará adelante la promoción, difusión, concientización, monitoreo y seguimiento de la utilización del símbolo.
Los espacios públicos, privados de acceso público y los servicios de transporte en sus diversas modalidades deberán implementar el logotipo indicando prioridad y accesibilidad para personas con discapacidad.
Invítase a los Municipios a adherir a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.