La presente Ley tiene por objeto promover y desarrollar la producción y el consumo de Biocombustibles y Bioenergía e impulsar su aprovechamiento integral.
Los objetivos de esta Ley son los siguientes:
a) Desarrollar acciones para consolidar el proceso de transición energética y migrar de una economía basada en combustibles fósiles a una economía sustentada en fuentes de energía renovable, disminuyendo la emisión de gases de efecto invernadero.
b) Propiciar el desarrollo de la bioeconomía a través de las siguientes acciones: transformar integralmente la biomasa producida y generada, agregar valor en origen a la producción primaria, industrializar las procesos y cadenas de valor de biomateriales, generar empleo sustentable, resolver pasivos ambientales y apostar a la innovación tecnológica e investigación asociadas a la bioeconomía del conocimiento.
c) Posicionar a la Provincia en la región, a nivel nacional e internacional por el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales y el cuidado de los ecosistemas.
d) Alentar el desarrollo humano, ambiental, energético, productivo y económico mediante el diseño, la ejecución y evaluación de estrategias y acciones de preservación, conservación, transformación, producción, transporte, comercialización y utilización de la bíomasa regional y sus derivados.
e) Favorecer aumentos significativos de capacidades, potencialidades y ventajas competitivas de la región sobre las bases de voluntad política, cooperación, organización, creatividad e innovación en sus ámbitos de gestión y acciones para resolver eficientemente demandas territoriales, mediante el fortalecimiento de un sistema regional de aprovechamiento y gestión de la biomasa.
f) Consolidar la producción de biocombustibles y transformación sustentable de la biomasa y sus derivados, mediante el diseño e implementación de políticas que promuevan procesos productivos que impacten de forma positiva en el desarrollo socioeconómico regional, en el ambiente, en el uso responsable de los recursos naturales en la salud pública.
g) Promover estudios y sistemas que permitan mantener un relevamiento e inventario actualizado, cualitativo y cuantitativo de la disponibilidad de recursos biomásicos y su valorización bioenergética.
h) Fortalecer la investigación científica, la innovación tecnológica y social y las acciones de transferencia de conocimientos y tecnología a los sectores socio-productivos vinculados.
i) Incorporar los conceptos y modelos de economía circular, bioeconomía y responsabilidad social empresaria como rectores de las actividades productivas relacionadas con el aprovechamiento de la biomasa, con especial énfasis en el entramado de pequeñas y medianas empresas agropecuarias y agroindustriales de la Provincia.
j) Impulsar el desarrollo de infraestructura, logística y equipamiento para la producción, análisis de calidad, abastecimiento, transporte, almacenamiento y expendio de biocombustibles líquidos, gaseosos y sólidos.
k) Promover la creación de empresas de base tecnológica de manera coordinada entre los organismos estatales de la Provincia y con participación de los sectores científico-académicos, sociales y productivos.
l) Favorecer el desarrollo de las cadenas de valor productivas, interrelaciones innovadoras entre ellas, y clusters relacionados con la producción y el aprovechamiento de biocombustibles y biomasa.
m) Estimular la asociatividad público-privada en la ejecución de proyectos conjuntos, impulsando acciones de cooperación científica, tecnológica y de innovación a nivel provincial, nacional e internacional, con especial énfasis en la región Mercosur.
n) Colaborar con el sector productivo regional para la utilización eficiente de biomasa y su transformación de forma segura, permitiendo alcanzar y sostener los necesarios niveles de competividad y calidad, en particular en las pequeñas y medianas empresas y en las microeconomías regionales.
o) Promover el reemplazo progresivo de combustibles fósiles mediante el autoconsumo y el consumo preferencial de biocombustibles, tendiendo a la masividad de su uso en las actividades productivas, transporte, flota y obra pública, generación de energía y otros que se consideren convenientes para favorecer la diversificación, ampliación y sostenibilidad de la matriz energética provincial y nacional.
p) Facilitar la vinculación con organismos nacionales o internacionales de carácter técnico, financiero, comercial y ambiental a los fines de la formulación, financiamiento, implementación y desarrollo de proyectos.
q) Generar y apoyar acciones de sensibilización y difusión sobre el aprovechamiento integral de la biomasa regional, mediante la creación de espacios, eventos y plataformas de intercambio de conocimientos, buenas prácticas, experiencias y desarrollos tecnológicos.
r) Promover el fortalecimiento de todas las actividades que conforman los complejos productivos de biocombustibles y bioenergías sus co-productos, posteriores derivaciones industriales y las correspondientes tecnologías de soporte productivo.
s) Establecer reglas técnicas, estándares ambientales, estándares de emisión o efluentes y estándares tecnológicos para el aprovechamiento sustentable y la gestión de la biomasa en el territorio provincia.
t) Mejorar la competividad de todas las cadenas productivas de la Provincia, tanto por el empleo de fuentes renovables y sustentables de energía y su impacto en la matriz de costos, como por el agregado de valor respecto a la exportación de materias primas y biomasa en estado primario y la distancia de las mismas a los puertos existentes.
El Poder Ejecutivo Provincial a través de programas específicos y en el marco de lo preceptuado en la presente Ley, debe incentivar y fomentar el uso de biocombustibles en actividades asociadas a la generación eléctrica, en módulos de potencia o generación distribuida de baja potencia, comunitaria o no, con autogeneradores o grupos electrógenos.
Asimismo, estimulará él uso generalizado del mayor porcentaje de mezcla obligatoria de biocombustibles con gasoil o nafta establecido por el organismo nacional competente, y con biogás conforme a la reglamentación vigente de ENARGAS en los siguientes sectores:
a) Vehículos de las diferentes flotas en el ámbito del sector público provincial y de los municipios que adhieran a la presente Ley, tanto propios como de terceros que presten servicios públicos.
b) Actividades industriales, mineras, de servicios, comerciales, agroindustriales y ganaderas, tales como vehículos y maquinarias utilizados para transporte, logística, distribución, extracción, labranza, siembra, cosecha y transporte de ganado.
c) Transporte de carga en general.
d) Espectáculos públicos.
e) Contrataciones de bienes, servicios y obras públicas.
f) Actividades vinculadas a la recolección de residuos sólidos urbanos, peligrosos y otros.
g) Servicio de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano.
h) Generación de energía eléctrica en módulos de potencia o generación distribuida.
i) Empresas de logística, encomiendas y correos.
j) Transporte escolar.
k) Servicios de taxis y remises.
l) Gas envasado y las redes de distribución gasífera.
m) Toda otra actividad que la Autoridad de Aplicación considere necesario incorporar.
Los organismos del sector público provincial y el servicio de transporte público de pasajeros en todo el territorio provincial en todas sus modalidades de prestación deberán elaborar un plan progresivo de migración de uso de combustibles fósiles a biocombustibles en su flota, con un cronograma que permita incorporar el mayor porcentaje de mezcla establecido con combustibles fósiles, así como un plan de modernización o renovación de su flota adecuándola a estas exigencias.
El Poder Ejecutivo Provincial debe elaborar e implementar un programa que contemple acciones específicas que incentiven y alienten el uso de biocombustibles y sus co-productos en actividades productivas y de servicios. Los programas de promoción, subsidios, exenciones, incentivos y beneficios fiscales vigentes en la Provincia destinados a la producción o consumo de combustibles o generación de electricidad, deben adecuarse progresivamente para priorizar en su asignación a aquellos beneficiarios que propendan al uso extensivo de biocombustibles y sus co-productos.
Asimismo, debe implementar acciones de fomento y promoción de actividades productivas y de servicios que garanticen el agregado de valor en origen, transformando la biomasa o aprovechando la biomasa residual, tales como residuos y aguas residuales urbanos, restos de poda y aceites vegetales usados, residuos ganaderos y agroindustriales derivados de la industria, excedentes agrícolas, residuos forestales co-productos y toda otra que incorpore la reglamentación.
El Poder Ejecutivo Provincial debe incentivar la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación en todos los aspectos asociados a la producción de biocombustibles y la transformación de la biomasa y todos los aspectos de a bioeconomía del conocimiento. A tales fines, impulsa:
a) El desarrollo de capacidades y fortalezas institucionales y territoriales para dotar a la región de instrumentos de ejecución de políticas activas dinámicas y flexibles a mediano y largo plazo.
b) La conectividad útil y eficaz entre organizaciones afines.
c) La intervención mediante programas y acuerdos.
d) La cooperación internacional.
e) La información y comunicación para promover el conocimiento y estimular la apropiación de oportunidades.
f) La creatividad y el compromiso individual y colectivo de los agentes estatales y de la sociedad en su conjunto.
g) La adopción del principio de investigación e innovación responsable en un marco de respeto a la biodiversidad y los derechos a la salud y al ambiente.
El Poder Ejecutivo Provincial formulará un plan de incorporación en los programas educativos formales e informales, en sus diferentes niveles, contenidos específicos sobre la necesidad de migrar a fuentes renovables de energía, los beneficios de la bioeconomía y la economía circular, la transición energética y el uso responsable de la energía. Asimismo, debe implementar acciones de difusión, concientización y compromiso con los objetivos de esta Ley.
El Poder Ejecutivo Provincial, en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días, deberá establecer un programa de fomento, incentivos, exenciones, subsidios y beneficios fiscales a los fines de facilitar y acelerar las inversiones relativas a la transición energética, e incentivar la generación de empleo sustentable, con la finalidad de disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y toda otra emisión que impacte negativamente sobre el ambiente, no pudiendo tal programa disponer beneficios menores a los establecidos en la Ley 8086.
Créase un Registro con acceso público vía web a los fines de informar los aspectos vinculados a la presente Ley, de manera segura y transparente.
El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Invítese a los municipios de la Provincia a adherir la presente Ley.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.