Institúyese en la Provincia del Chaco el tercer domingo de octubre de cada año como el Dia Provincial de las Madres de Malvinas, en homenaje a las madres de Caídos y Ex-combatientes en la Guerra de las Islas Malvinas.
La autoridad de aplicación realizará un homenaje anual a las Madres de Malvinas.
El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Invitase a los Municipios a adherir a la presente.
Facilitase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento efectivo a la presente ley.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.