Nomenclatura Urbana con visión de perspectiva de género

Artículo 1.

Determinase que los nombres que se impongan a las arterias, paseos, plazas, barrios, edificios, bienes públicos, obras, rutas, calles y avenidas deberán observar en su denominación la visión de perspectiva de género, las que estarán relacionadas con el patrimonio institucional, cultural, científico, social, natural e histórico de la Provincia.



Artículo 2.

Establécese que la designación que prevé el artículo 1°, tendrá relación con nombres de mujeres relevantes por sus logros profesionales, sociales, científicos, políticos, artísticos, literarios, personales o con una importancia indiscutida en el orden provincial, nacional o universal, en un porcentaje no menor al (50%) cincuenta por ciento.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.



Artículo 4.

Invítase a los Municipios a adherirse con lo establecido en la presente ley.



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.