Institución del segundo sábado del mes de mayo de cada año como Dia Provincial del Síndrome de Cornelia de Lange

Artículo 1.

Institúyese el segundo sábado del mes de mayo de cada año como Dia Provincial del Síndrome de Cornelia de Lange, conmemorado mundialmente en esa fecha como día Internacional del Síndrome CDLS, con el objetivo de difundir la imponencia de su pronto diagnóstico y tratamiento.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo a través de los organismos que correspondan, difundirá y desarrollará actividades para el conocimiento y prevención de posibles consecuencias.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.



Artículo 4.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.