Incrementos sobre los haberes básicos del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial comprendidos en el escalafón de seguridad

Artículo 1.

Establéceme incrementos acumulativos sobre los haberes básicos, de la escala de sueldos del Personal Policial -Jurisdicción 21- ley 178-J y del Personal del Servicio Penitenciario Provincial -Jurisdicción 36- ley 2855-J, comprendidos en el Escalafón de Seguridad, según lo dispuesto en los considerandos y atento al cronograma que se detalla a continuación:

a) Siete por ciento (7%) a partir del 1 de octubre del año 2022.

b) Cinco por ciento (5%) a parir del 1 de noviembre del año 2022.

c) Cinco por ciento (5%) a partir del 1 de diciembre del año 2022.



Artículo 2.

Autorízase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria dependiente del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de las erogaciones corrientes dispuestas en la presente.



Artículo 3.

El gasto que demande la aplicación de las medidas dispuestas en la presente ley, serán imputados a las respectivas paridas de las Jurisdicciones 2l-Policia Provincial y 36- Servicio Penitenciario Provincial.



Artículo 4.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.