Monto de las asignaciones familiares para la Administración Pública

Artículo 1.

Establécese que a partir del 1 de marzo del año 2023 los montos correspondientes a los siguientes conceptos de Asignaciones Familiares dispuestas por la ley 505-H, quedan conformados de acuerdo con los rangos que se detallan a continuación:



Artículo 2.

Establécese que a partir de marzo del año 2023 los montos correspondientes a Asignaciones Familiares por Escolaridad dispuestas por la ley 505-H, quedan conformados de la siguiente manera:



Artículo 3.

Establécese que a partir de marzo del año 2023 los montos correspondientes a Asignaciones Familiares por Escolaridad de hijos discapacitados, sin límite de edad, que realicen estudios en establecimientos educativos oficiales u oficialmente reconocidos dispuestas por la ley 505-H, quedan conformados de la siguiente manera:



Artículo 4.

El gasto que demande la aplicación de las medidas dispuestas en la presente ley, será imputado a las respectivas partidas de las Jurisdicciones que correspondan, según la naturaleza del gasto.



Artículo 5.

Registrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.