Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles destinados a la construcción de viviendas

Artículo 1.

Declárase de Utilidad Pública y Sujeta a Expropiación los inmuebles denominados como: Lotes 1-A 1, 1-A 2, 1-A 3 y 1-A 4; Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Mza. "A"; Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Mza. "B" y parte de la Estancia Los Decimas, formada por los polígonos: 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-1 + 21-22-23-24-25- 26-27-28-29-30-31-32-33-34-35-36-37-38-39-40-21 + 41-42-43-44-45-46-47-48-41; Linderos Norte: 1-A-4, Lote 1-2-3.

Lote 2 del Dr. Manuel Correa, parte de Estancia Los Decima, Mza. C y Lote A2 de Giménez; Sur: mas parte Estancia Los Decima calle Roca por medio; Este: Arroyo Chujchala y parte Estancia Los Decima; Oeste: calle Chile y calle pública; con una superficie a afectar es de 17 Has 18 As 22.01 Cas, de la Ciudad de Termas de Rio Hondo - Dpto. Rio Hondo, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble del siguiente modo: M° F° R° Nº 20-2381, con una Superficie de 2 Has. 70 As 72 Cas - Superficie que se afecta 1 Ha 24 As 06.02 Cas, - Mº Fº Rº Nº 20-9572 con una Superficie de 4 Has. 36 As 99.16 Cas - Superficie que se afecta 4 Ha 16As 04.08 Cas Antecedente en la Dirección General de Catastro de la Provincia Duplicado Nº 43 Dpto. Rio Hondo, con una Superficie de 11239 Has 20 As - Superficie que se afecta 11 Has 78 As 11.91 Cas Representado gráficamente en el Plano de Levantamiento Territorial para Expropiación con inscripción provisoria en la Dirección General de Catastro de la Provincia Nº 5944 - Leg. 20 Expte. N° 2225-28-22 de fecha 28 de Julio de 2022 a favor del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero; destinados a la construcción de 600 viviendas en torres de dos plantas.



Artículo 2.

A los fines de dar cumplimiento a la presente Ley, autorizase al Poder Ejecutivo a iniciar los trámites expropiatorios correspondientes en los términos de la Ley 4.630



Artículo 3.

Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de afrontar los gastos del proceso expropiatorio declarado por el Artículo 1° de la presente.



Artículo 4.

La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.