Se declara Comunas de Primera Categoría, a partir del 31 de diciembre de 2022, con todas las competencias, funciones, derechos y obligaciones de la Ley Provincial N° 10.644 a las siguientes localidades:
Comuna - CRP - Distrito - Departamento Eigenfeld Merou - Aldea Eigenfeld / Colonia Merou - Espinillo - Paraná Aldea Santa Rosa - Aldea Santa Rosa - Espinillo - Paraná Arroyo Corralito - Arroyo Corralito / Colonia Cerrito - Antonio Tomás - Paraná Pueblo Gral. Alvear - Pueblo Gral. Alvear - Palmar - Diamante Gualeguaycito - Gualeguaycito / Colonia La Argentina / Guayaquil - Gualeguaycito - Federación San Pedro - La Florida / San Pedro - Mandisoví - Federación Chañar - Distrito Chañar / Las Mulitas / Mulas Grande - Chañar - Feliciano La Verbena - La Verbena / La Hierra - Feliciano - Feliciano Arroyo del Medio El Gramiyal - Arroyo del Medio / El Gramiyal - Sauce Luna - Federal Estación Yuquerí - Estación Yuquerí - Yuquerí - Concordia Estación Yeruá - Estación Yeruá - Yuquerí - Concordia Médanos - Médanos - Médanos - Islas Estación Raíces - Estación Raíces - Raíces - Villaguay Lucas Norte - Lucas Norte - Lucas al Sur - Villaguay Don Cristóbal I - Don Cristóbal I - Don Cristóbal - Nogoyá.
Se declara Comunas de Segunda Categoría, a partir del 31 de diciembre de 2022, con todas las competencias, funciones, derechos y obligaciones de la Ley provincial N° 10.644 a las siguientes localidades:
Comuna - CRP - Distrito - Departamento Antonio Tomás - Antonio Tomás - Antonio Tomás - Paraná Aldea San Rafael - Aldea San Rafael - Espinillo - Paraná Sir Leonard - Sir Leonard - Alcaraz 1° - La Paz Puerto Algarrobo - Puerto Algarrobo - Alcaraz 2° - La Paz Estación Camps - Estación Campis - Isletas - Diamante Betbeder - Betbeder - Montoya - Nogoyá Arroyo Clé - Arroyo Clé - Clé - Tala Laguna del Pescado - Laguna del Pescado - Laguna del Pescado - Victoria Colonia Baylina - Colonia Baylina - Las Colonias - San Salvador Colonia Tunas - Colonia Tunas - Tatutí - Federación Colonia Hocker - Colonia Hocker - Segundo - Colón Clodomiro Ledesma - Clodomiro Ledesma - Yeruá - Concordia Faustino M. Parera Pastor Britos - Faustino M. Parera / Pastor B ritos - Pehuajo Norte - Gualeguaychú General Almada - General Almada - Pehuajó Norte - Gualeguaychú Aldea Salto - Aldea Salto - Palmar - Diamante
Se aprueba el artículo 2° y 3° del Decreto N° 2586 MGJ de fecha 4 de agosto del año 2022, dictado - ad referéndum del Poder Legislativo - y su Decreto complementario N° 2943 MGJ de fecha 6 de setiembre del año 2022.
Se dispone que el Decreto N° 2586 MGJ de fecha 4 de agosto del año 2022, sus anexos y su Decreto complementario N° 2943 MGJ de fecha 6 de setiembre del año 2022, formarán parte de la presente ley.
Comuníquese, etcétera.