Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Tanti, Departamento Punilla de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4° de la Ley N° 8102
La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de los lados que conforman el polígono del Radio Municipal de la localidad de Tanti, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los ochenta y cinco (85) vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico N° 27/2022 de fecha 29 de septiembre de 2022 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
El polígono que define el Radio Municipal de la localidad de Tanti ocupa una superficie total de nueve mil quinientas veinticuatro hectáreas, dos mil novecientos ochenta y seis metros cuadrados (9.524 ha, 2.986,00 m²).
Los puntos fijos amojonados son:
a) MOJON 1 (M1), de coordenadas: X=6529726,24 e Y=4350375,44;
b) MOJON 2 (M2), de coordenadas: X=6529820,44 e Y=4351828,09;
c) MOJON 3 (M3), de coordenadas: X=6530003,57 e Y=4348523,99, y d) MOJON 4 (M4), de coordenadas: X=6531200,74 e Y=4348429,35.
Modifícase el límite departamental que divide los Departamentos Punilla y Cruz del Eje, a efectos de que el Radio Municipal de la localidad de Tanti quede íntegramente comprendido en el Departamento Punilla.
La modificación del límite que divide los Departamentos Punilla y Cruz del Eje implica el traspaso de una superficie de un mil trescientas cuarenta y cinco hectáreas, tres mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados (1.345 ha, 3.987,00 m2) del Departamento Cruz del Eje al Departamento Punilla.
La poligonal que determina el nuevo perímetro del límite departamental, sus medidas y coordenadas georreferenciadas se detallan en la documentación gráfica referida en el artículo 2° de esta Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.