Establécese, a partir de la promulgación de la presente Ley, que toda la documentación de uso oficial, tanto impresa como digital, así como la cartelería oficial deberá contener en el pie de página se deberá consignar en letra Times New Roman, número 9, cursiva, la siguiente leyenda: "Las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes son argentinos", lo cual deberá ser de aplicación en todo el ámbito de la Provincia.
Deberá procurarse que los sistemas de gestión electrónica inserten de manera predeterminada la mentada leyenda.
A los fines de economizar recursos, será permitida la circulación y el uso de hojas y sobres ya impresos que no contaran con dicho texto hasta su total extinción.
La presente ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias e interpretativas para el correcto cumplimiento de la presente.
Derógase las leyes provinciales 366, 435 y 764.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.