Créase el Plan de acceso a la vivienda para personas transgénero, transexuales y travestis en todo el territorio de la Provincia del Chubut, el que tendrá como fin mejorar la calidad de vida de las mismas.
Son beneficiarias y beneficiarios de esta Ley de acceso a planes de vivienda todas las personas trans, travestis, transgénero y transexuales, que hayan accedido al cambio registral establecido en la Ley Nacional N° 26.743. Este derecho deberá garantizarse a través de un cupo mínimo en todos los planes de vivienda llevados adelante por el Gobierno Provincial.
Son beneficiarias y beneficiarios del Plan de Acceso a la vivienda para personas trans, todas las personas transgéneros, transexuales y travestis.
Será responsabilidad del Estado provincial y sus órganos dependientes, garantizar el cupo para personas trans en un mínimo del tres por ciento (3%) del total de lo construido y los créditos otorgados a través de planes de vivienda del Estado para el acceso a la vivienda a personas trans, travestis, transexuales que se encuentren en situación de vulneración social.
La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los treinta (30) días a partir de su promulgación.
Invitase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.