Asígnase competencia en materia de violencia familiar y de género a los Juzgados de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de las sedes judiciales de Villa Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo, Jesús María -pertenecientes a la Primera Circunscripción Judicial-, Cosquín -perteneciente a la Séptima Circunscripción Judicial-, y Deán Funes -perteneciente a la Novena Circunscripción Judicial- los que pasarán a denominarse Juzgados de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar, de Género y Faltas.
El Tribunal Superior de Justicia dictará las normas que aseguren el cumplimiento de la presente Ley y adoptará las medidas pertinentes a efectos de la asignación o reasignación de causas que se encuentran en trámite, en los casos que corresponda.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.