La presente Ley tiene por objeto promover el acceso equitativo a los estudios de tamizaje idóneos para la detección y el diagnóstico precoz del Cáncer de Mama y el de Cuello de Útero.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Será función de la Autoridad de Aplicación desarrollar acciones y estrategias para facilitar a las mujeres el acceso a los estudios médicos mencionados en el Artículo 1°, a través de un circuito en el que se concentrarán la mayor cantidad posible de estudios, priorizando los turnos de atención durante el mes de su cumpleaños.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.