Promoción de acceso a estudios para la detección y el diagnóstico precoz del Cáncer de Mama y el de Cuello de Útero

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto promover el acceso equitativo a los estudios de tamizaje idóneos para la detección y el diagnóstico precoz del Cáncer de Mama y el de Cuello de Útero.



Artículo 2.

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes o el organismo que en el futuro lo reemplace.



Artículo 3.

Será función de la Autoridad de Aplicación desarrollar acciones y estrategias para facilitar a las mujeres el acceso a los estudios médicos mencionados en el Artículo 1°, a través de un circuito en el que se concentrarán la mayor cantidad posible de estudios, priorizando los turnos de atención durante el mes de su cumpleaños.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.