Se incorpora de forma obligatoria el logo de las Islas Malvinas en la vestimenta oficial de todas las selecciones deportivas de la Provincia de Río Negro.
Se entiende por selección o delegación deportiva, a toda conformación de deportistas de excelencia de un deporte en particular.
El logo debe estar avalado por el "Observatorio Malvinas Argentinas". El mismo se fijará a través de la técnica de sublimación textil en el frente de la prenda superior, del lado izquierdo, a la altura del corazón y será de 7cm. de ancho por 5cm. de alto.
Se designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Deportes de la Provincia de Río Negro o el área que en un futuro la reemplace. Colaborando desde el ámbito deportivo provincial con el proceso de malvinización permanente.
Se invita a los municipios y comisiones de fomento a dictar normas similares a la presente, en sus respectivas jurisdicciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.