Incorporación de forma obligatoria el logo de las Islas Malvinas en la vestimenta oficial de todas las selecciones deportivas

Artículo 1. Objeto

Se incorpora de forma obligatoria el logo de las Islas Malvinas en la vestimenta oficial de todas las selecciones deportivas de la Provincia de Río Negro.



Artículo 2. Definición

Se entiende por selección o delegación deportiva, a toda conformación de deportistas de excelencia de un deporte en particular.



Artículo 3. Logo

El logo debe estar avalado por el "Observatorio Malvinas Argentinas". El mismo se fijará a través de la técnica de sublimación textil en el frente de la prenda superior, del lado izquierdo, a la altura del corazón y será de 7cm. de ancho por 5cm. de alto.



Artículo 4. Autoridad de aplicación

Se designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Deportes de la Provincia de Río Negro o el área que en un futuro la reemplace. Colaborando desde el ámbito deportivo provincial con el proceso de malvinización permanente.



Artículo 5. Adhesión

Se invita a los municipios y comisiones de fomento a dictar normas similares a la presente, en sus respectivas jurisdicciones.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.