Declárase ciudad a la localidad de Monte Vera, departamento La Capital, a efectos de instituir en la misma el régimen municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la Ley N° 2756 - Orgánica de Municipalidades, sus modificatorias y complementarias.
Establécese como jurisdicción territorial del municipio la que corresponde a la actual comuna de Monte Vera.
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley, incluyendo en la misma el llamado a elecciones primarias y generales para elegir a las nuevas autoridades municipales (Intendente y Concejales).
Las actuales autoridades comunales continuarán en sus cargos hasta la finalización de sus mandatos, ocasión en que asumirán quienes resulten electos, en virtud de la aplicación de la presente ley.
Las tasas, derechos y contribuciones de mejoras, que por las ordenanzas pertinentes correspondan a la comuna de Monte Vera, serán percibidos por la Administración Municipal que la sustituya, hasta tanto se dicten las normas que deberán regir con arreglo a la Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.