Presupuesto de la Administración Provincial

TITULO I

CAPITULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

Artículo 1.

Fijase en la suma de pesos novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintinueve millones setecientos cincuenta y tres mil ($ 954.629.753.000.-) las erogaciones del presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2023 con destino a los gastos corrientes y de capital que se indican a continuación.

TABLA I El total de erogaciones fijado precedentemente se destina a las finalidades que se indican a continuación, y en cuadros anexos al presente artículo.



CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
Artículo 2. CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

Estímase en la suma de pesos novecientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro millones treinta y tres mil ($954.764.033.000.-) el cálculo de recursos de la Administración Provincial, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en cuadro anexo al presente artículo:

Recursos Corrientes: $ 916.462.286.000;

Recursos de Capital: $ 38.301.747.000;

TOTAL: $ 954.764.033.000.



Artículo 3. EROGACIONES FIGURATIVAS

Fijase los gastos figurativos para las transacciones corrientes y de capital de la Administración Provincial, Y consecuentemente las contribuciones figurativas de la Administración Provincial en la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco mil novecientos ochenta millones setecientos veintiocho mil ($ 245.980.728.000.-), que figuran en el detalle de los cuadros anexos del presente artículo.



Artículo 4. BALANCE FINANCIERO

Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1° y 2° estímase para el Ejercicio 2023 de la Administración Provincial un Resultado Financiero Previo positivo de pesos ciento treinta y cuatro millones doscientos ochenta mil ($ 134.280.000.-), que junto con las Fuentes Financieras permitirá atender las Aplicaciones Financieras, conformada por la Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, de acuerdo a lo que se detalla a continuación y en los cuadros y planillas anexas al presente artículo.

RESULTADO FINANCIERO: $134.280.000.

Fuentes de Financiamiento:

-Disminución de la Inversión Financiera De Caja y Bancos y otros, $25.047.980.000.

-Obtención de Préstamos, $19.685.000.000.

Aplicaciones Financieras -Amortización de Deuda y Disminución de Otros Pasivos, ($36.867.260.000.) -Inversión Financiera, ($8.000.000.000.)



Artículo 5. DISTRIBUCIÓN ANALÍTICA DE LOS CRÉDITOS

El Poder Ejecutivo, el Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General de la Provincia y el Defensor General de la Provincia, distribuirán en sus respectivos ámbitos los créditos de la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estimen pertinente, según lo establezcan las normas vigentes en la materia.



Artículo 6. PLANTA PERMANENTE Y PERSONAL TEMPORARIO

Fijase en sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve (65.849) la Planta Permanente de cargos y en doscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y tres (287.673) la cantidad de horas cátedra permanente. Dichas cantidades de cargos y horas cátedra, constituyen los límites máximos financiados por los créditos presupuestarios de la presente ley. Su habilitación estará supeditada a que se hallen comprendidos en las estructuras organizativas aprobadas o que se aprueben para cada jurisdicción o entidad.



Artículo 7.

Fijase para el Personal Temporario la cantidad de tres mil quinientos veinticuatro (3.524) cupos y en treinta y un mil seiscientos treinta y cuatro (31.634) horas cátedra, que detallados en planillas anexas, constituyen el límite máximo a atender dentro de la Administración Pública Provincial.



Artículo 8. SUPLENCIAS

El costo de la planta de personal docente suplente deberá tender a mantenerse dentro del ocho por ciento (8%) del costo del plantel docente permanente aprobado por la presente ley.

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.



Artículo 9. MODIFICACIONES Y FACULTADES

Facultase al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General de la Provincia y al Defensor General de la Provincia, a modificar los totales determinados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley, fijados a sus respectivos ámbitos, mediante transferencias compensatorias de créditos que aseguren en todo momento el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas anexas que forman parte de la presente. Las modificaciones que se autoricen deberán tender a mantener los totales que por finalidades del gasto se fijen en la presente ley.



Artículo 10.

Facultase al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General de la Provincia y al Defensor General de la Provincia, a modificar las plantas permanentes de cargos, la cantidad de personal temporario y las horas cátedra, fijados en sus respectivos ámbitos mediante transferencias compensatorias que no incrementen los totales de cantidades establecidas para cada caso.

Las modificaciones que se dispongan deberán tender a mantener los totales que por escalafón se fijan, excepto las resultantes de modificaciones institucionales o por creación y/o reestructuraciones de cargos originadas en Leyes Especiales que determinen incorporaciones de agentes, siempre y cuando las mismas establezcan los recursos o economías que aseguren sus financiamientos manteniendo el equilibrio presupuestario preventivo que fija la presente.



Artículo 11.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos o Fuentes Financieras que conforman esta ley por nuevos o mayores ingresos con afectación específica, incluidos los originados en Leyes o Convenios con terceros, suscriptos en el marco de legislaciones especiales.

El Poder Ejecutivo deberá comunicar a esta Legislatura toda ampliación que realice conforme a este Artículo.



Artículo 12.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos o Fuentes Financieras que conforman esta Ley, con los mayores ingresos de recursos no afectados que se realicen sobre los estimados por la presente. Si al 31 de agosto de 2023 los ingresos de Rentas Generales del Sector Público Provincial superaran en un 10% a los previstos para el período acumulado, o equivalente al 67% del Total de Recursos de Rentas Generales, el Poder Ejecutivo enviará un proyecto de Ley a la Legislatura para determinar un nuevo cálculo de Recursos y Créditos de la Administración Pública Provincial y el plan de gastos para el cuarto trimestre.

El Proyecto deberá enviarse durante el mes de setiembre de 2023 y tratarse en un lapso de 30 días. En caso de no aprobarse en ese período de tiempo, y evidenciarse situaciones de emergencia, de necesidad y/o de urgencia, el Poder Ejecutivo podrá realizar las adecuaciones al Presupuesto General, con la debida comunicación a la Honorable Legislatura.

En caso de no superarse el límite establecido al 31 de Agosto, el Poder Ejecutivo podrá ampliar el Presupuesto según lo establecido en el primer párrafo del presente Artículo.



Artículo 13.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General, incrementando el financiamiento de Fuente Tesoro Provincial con la incorporación de saldos no utilizados de los recursos afectados y no afectados.



Artículo 14.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a sustituir o modificar las fuentes financieras asignadas, se trate de recursos afectados y no afectados, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y mantener el equilibrio presupuestario.



Artículo 15. NORMAS SOBRE GASTOS

El Poder Ejecutivo Provincial, ambas Cámaras del Poder Legislativo, el Poder Judicial, las Jurisdicciones y las Entidades de la Administración Provincial no podrán proponer o dictar normas ni aprobar Convenios que originen gastos que superen el límite fijado por el Artículo 1° de la presente ley sin el cumplimiento previo de la identificación del gasto que se dará de baja o el recurso con el cual se atenderá.



Artículo 16.

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, programará la ejecución presupuestaria durante el ejercicio, conteniendo los montos o porcentuales de las erogaciones que se autorizan devengar y los conceptos e importes que desembolsará el Tesoro.



Artículo 17.

Apruébese el Plan Anual de Comunicación Oficial detallado en Planilla Anexa a la presente.

El Poder Ejecutivo podrá modificar los montos consignados, conforme las prioridades comunicacionales y las campañas de pauta oficial que se realicen.



Artículo 18.

Apruébese el Plan de Obras Públicas detallado en Planillas Anexas, cuya ejecución será dispuesta por los organismos con competencia en la materia, conforme a los créditos presupuestarios asignados y/o las disponibilidades de recursos o fuentes financieras que se obtengan para ejecutarlas, durante el Ejercicio Financiero 2023.

Facúltase al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General de la Provincia y al Defensor General de la Provincia a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, dentro de sus ámbitos, a efectos de implementar lo determinado en el presente.



Artículo 19.

El Poder Ejecutivo, el Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General de la Provincia y el Defensor General de la Provincia podrán disponer, en sus respectivos ámbitos, la reprogramación de obras públicas contratadas a fin de obtener una modificación en sus curvas de inversión comprometidas que las adecue a las posibilidades ciertas de financiación.



Artículo 20. OTRAS DISPOSICIONES

Manténgase la vigencia para el Ejercicio 2023 de lo dispuesto en el Artículo 25° de la Ley N° 10.531.



Artículo 21.

Créase un Fondo de Reserva con el objeto principal de garantizar la atención de los Servicios de Capital e Intereses de la deuda pública consolidada en moneda extranjera contraída en el marco de lo establecido por los Artículo 5° y 6° de la Ley 10.465 y Artículo 1° de la Ley 10.408, modificatoria de la Ley 10.090. Su integración se realizará con los saldos no invertidos de rentas generales resultantes al cierre del ejercicio anterior, y podrá ampliarse durante el ejercicio afectando economías de ejecución, utilidades que genere el propio fondo y/o mayores ingresos del Tesoro Provincial que pudieran producirse. El límite de la integración estará dado por el monto de las obligaciones anuales, y el mínimo por el 50% de los saldos no invertidos de rentas generales.

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas, podrá realizar las colocaciones de los saldos integrados en el Fondo de Reserva constituido, en instrumentos reglados del mercado de capitales en moneda Nacional o Extranjera y/o inversiones dentro del sistema bancario y financiero nacional, procurando establecerse los mecanismos de análisis y selección de opciones y condiciones que mejor se adapten a un moderado criterio de riesgo, priorizando el resguardo de capital por sobre la renta financiera, en custodia y preservación de los activos de la hacienda del Estado y dejando debido registro de las operaciones de integración Y colocaciones, en la contabilidad del presupuesto. Canceladas las obligaciones objeto del Fondo creado, mediante la liquidación total o parcial de los activos que lo componen Y en caso de existir disponibles podrán mantenerse para ser incorporados e integrar su constitución en el Presupuesto del ejercicio siguiente.



Artículo 22.

Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas a realizar las colocaciones de saldos financieros del ejercicio, disponibles transitoriamente, en instrumentos reglados del mercado de capitales en moneda Nacional o Extranjera y/o inversiones dentro del sistema bancario y financiero nacional, procurando establecerse los mecanismos de análisis y selección de opciones y condiciones que mejor se adapten a un moderado criterio de riesgo, priorizando el resguardo de capital por sobre la renta financiera, en custodia y preservación de los activos de la hacienda del Estado. Cuando los saldos financieros disponibles tengan su origen en obligaciones que deban hacerse efectivas en el próximo ejercicio, las colocaciones que con ellos se realicen podrán acompañar el programa de vencimientos aun cuando esto implique la trascendencia del ejercicio presupuestario, en ningún caso se entenderá cambio en el destino de los recursos aplicados.



CAPITULO II - PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 23.

En los cuadros y planillas anexas se detallan los importes determinados para la Administración Central, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente.



CAPITULO III - PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 24.

En los cuadros y planillas anexas se detallan los importes determinados para los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1°, 2°, 3° Y 4°, de la presente ley.



Artículo 25. DISPOSICIONES GENERALES

Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Provincial, que requieran o administren fondos provenientes de operaciones de crédito público, cualquiera fuera su origen, deberán cumplir con los procedimientos y plazos conforme la normativa que dicte el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.



Artículo 26.

Toda la información de las cuentas fiscales que se envíe al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal y/o al Gobierno Nacional será remitida posteriormente a ambas Cámaras Legislativas.



Artículo 27.

Comuníquese, etcétera.