Créase en el ámbito del Ministerio de Salud la cantidad total de 1095 cargos en la plana permanente del Escalafón Profesional de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria para ser destinados a la regularización e incorporación de los agentes de la planta de profesionales de la Ley 9892, que presten servicios con distintas modalidades contractuales de servicios en los establecimientos asistenciales y sanitarios dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos y de acuerdo a los criterios de regularización trazados por el Poder Ejecutivo Provincial y conforme los requisitos de ley.
Los cargos creados en el artículo anterior, serán distribuidos de la siguiente manera, y de acuerdo a las necesidades del servicio sanitario respectivo existente en el ámbito del Ministerio de Salud:
821 cargos - Profesional Asistente Ley 9892 232 cargos - Profesional Interno de Guardia Ley 9892 41 cargos - Profesionales Instructores de Residencias 1 cargo - Secretario Técnico Ley 9892.
El crédito presupuestario de los cargos creados en la presente ley, serán atendidos con el mismo crédito imputado para atender las respectivas situaciones contractuales de revista que se regularizaran con la incorporación al cargo creado del agente beneficiado con el mismo, produciéndose una transformación en la finalidad presupuestaria de dichos créditos al ser afectados a cada cargo creado; en las condiciones establecidas por la Ley 9892 y conforme lo establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones y distribución de la planta de cargos y de las partidas de erogaciones que resulten necesarias, a efectos de cumplimentar lo dispuesto por la presente.
Facúltese al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas en el marco de sus competencias a realizar las acciones conducentes con el objeto de instrumentar el aspecto presupuestario necesario para viabilizar la correcta ejecución de la presente ley, y al Ministerio de Salud a materializar y supervisar el proceso de regularización, designación y/o incorporación que se autoriza por intermedio de la presente.
Déjase aclarado que, con la regularización originada por la creación de los cargos contemplados en la presente ley y la correspondiente promoción del personal para la cobertura de los mismos, quedarán sin efecto los cupos liberados de las situaciones en que revista cada agente. Asimismo, la nueva contratación de Personal Extraordinario de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, que pudiera surgir como necesidad, no podrá excederse del veinticinco por ciento (25%) sobre la cantidad de cargos presupuestarios en la planta permanente de la mencionada carrera. El Poder Ejecutivo podrá ampliar dicho porcentaje en forma temporaria cuando existan razones de urgencia o necesidad suficientemente justificadas por la cartera de Salud y conforme las disponibilidades presupuestarias.
Establécese que la creación de cargos que por la presente ley se dispone, no serán utilizados para la aplicación del instructivo 2021 del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.
Comuníquese, etcétera.