Desaféctase parcialmente de su destino originario un polígono de dieciocho (18) hectáreas del inmueble detallado en el artículo 1° de la Ley 14.111.
Determínase que el predio desafectado por el presente se destinará a un proyecto integral de urbanización, que podrá incluir la construcción de viviendas, equipamiento social, comercial, plantas de potabilización y/o de saneamiento, así como toda otra obra o edificación necesaria a tales efectos.
Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar los lineamientos y alcances de lo normado por el presente artículo, delimitando el polígono que se desafecta y disponiendo todas las medidas pertinentes para la ejecución del referido proyecto integral.
Comuníquese al Poder Ejecutivo