Proyecto de Urbanización

Artículo 1.

Desaféctase parcialmente de su destino originario un polígono de dieciocho (18) hectáreas del inmueble detallado en el artículo 1° de la Ley 14.111.



Artículo 2.

Determínase que el predio desafectado por el presente se destinará a un proyecto integral de urbanización, que podrá incluir la construcción de viviendas, equipamiento social, comercial, plantas de potabilización y/o de saneamiento, así como toda otra obra o edificación necesaria a tales efectos.



Artículo 3.

Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar los lineamientos y alcances de lo normado por el presente artículo, delimitando el polígono que se desafecta y disponiendo todas las medidas pertinentes para la ejecución del referido proyecto integral.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo