Inclusión de una frase o lema de concientización para la prevención de la violencia de género en los carteles de obra pública

Artículo 1.

Todo cartel de obra pública del Estado Provincial deberá incluir una frase o lema de concientización para la prevención de la violencia de género y el número telefónico dedicado al servicio gratuito de ayuda y denuncia.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.



Artículo 3.

La disposición del texto estipulado en el artículo 1º de la presente, su formato, diseño y contenido será determinado en cada caso por la Autoridad de Aplicación.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de su promulgación.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo