Créase en la Circunscripción Judicial VII con asiento en Lago Puelo, el siguiente organismo jurisdiccional: a) Juzgado de Familia N° 1.
El Juzgado de Familia creado en el artículo 1°, tiene la competencia establecida en el artículo 87° de la Ley III N° 21, (antes Ley N° 4.347), la Constitución Provincial y Leyes especiales.
El organismo que se crea tiene la competencia territorial correspondiente a la Circunscripción Judicial en la que se encuentra, conforme la Ley V N° 145.
Facultase al Superior Tribunal de Justicia a realizar las previsiones presupuestarias, administrativas y funcionales necesarias para determinar el momento más adecuado para la puesta en marcha del organismo creado por la presente Ley.
Facultase al Superior Tribunal de Justicia para adoptar un modelo de gestión unificado de asistencia a los jueces de los fueros no penales de la Circunscripción Judicial VII.
Comuníquese al Poder Ejecutivo