Creación Marca

Artículo 1.

Créase la Marca San Luis con el fin de denominar el origen e instrumento estratégico para agregar valor y competitividad a los bienes y servicios producidos y/o desarrollados por personas humanas o jurídicas radicadas en la provincia de San Luis que se comercialicen en el ámbito interno, regional, nacional e internacional.-

Artículo 2.

Los bienes y servicios identificados con la Marca San Luis deben poseer un nivel mínimo de origen provincial en la integración de materia prima, parte y piezas de producción, de modo que se privilegien los eslabones regionales de las cadenas productivas.-

Artículo 3.

Son objetivos de la presente Ley:

a) Reconocer y seleccionar los atributos y caracteres que configuran y distinguen la identidad propia a los bienes y servicios producidos en el territorio provincial;

b) Promocionar e instalar en el mercado local, regional, nacional e internacional la Marca San Luis a fin de constituir un instrumento estratégico para agregar valor y competitividad a la producción local;

c) Acompañar a las personas humanas y jurídicas, en la promoción e instalación de los bienes y servicios que producen, a través de la Marca San Luis, en los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales; d) Integrar en las diversas estrategias o políticas públicas productivas, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas formalmente creadas o a crearse en los ámbitos regionales o municipales de la provincia de San Luis;

e) Promover el aumento de la producción de bienes y servicios aportándole mayor valor agregado;

f) Avalar los procesos de producción de los bienes y servicios identificados con la Marca San Luis; g) Estimular el crecimiento de las exportaciones a partir del fomento de las producciones caracterizadas por su designación de origen, Marca San Luis;

h) Favorecer el proceso de inversión para la producción de bienes y servicios, con énfasis en la creación y desarrollo de Pymes;

i) Estimular, integrar y promover la creación de comisiones técnicas para el desarrollo de certificaciones de origen, procesos y trazabilidad de los productos y servicios puntanos cuya composición, importancia económica e identidad cultural deban ser destacadas;

j) Promover políticas públicas orientadas a lograr el reconocimiento local, regional, nacional e internacional de la Marca San Luis;

k) Generar estrategias de comunicación para la difusión de la Marca San Luis;

l) Fomentar el desarrollo de eventos culturales, académicos, deportivos, religiosos, gastronómicos o de características similares, vinculados a la Marca San Luis.-

Artículo 4.

El Estado Provincial es titular de la Marca San Luis y ejercerá su administración a través de la Autoridad de Aplicación.-

Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Producción o el que en el futuro lo reemplace.-

Artículo 6.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, registrará la Marca San Luis en el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, conforme lo dispuesto en la legislación vigente y realizará las gestiones necesarias a efectos de lograr el reconocimiento de la Marca, en los organismos nacionales vinculados al comercio internacional de bienes y servicios.-

Artículo 7.

El desarrollo del símbolo, logotipo, isotipo, isologo o similares que representen la Marca San Luis, se realizará a través de encuentros de profesionales locales de la comunicación visual y el diseño, quienes mediante jornadas creativas colectivas crearán TRES (3) propuestas, las cuales serán sometidas a votación popular para su elección final. Todo este proceso será guiado y validado por una comisión multidisciplinaria de ilustres profesionales de la comunicación visual y el diseño.-

Artículo 8.

La Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria establecerá:

a) Los requisitos para acceder al uso de la Marca San Luis;

b) El control sobre el correcto uso de la Marca San Luis;

c) Sanciones en los casos de utilización indebida de la Marca San Luis;

d) El procedimiento para la implementación del Artículo 7º de la presente Ley.-

Artículo 9.

Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-