Se crea el Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento



Artículo 1.

Créase el "Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento de Tucumán" que tendrá por objeto promover el desarrollo, la creación de nuevos puestos laborales en la Provincia, la competitividad y la innovación de las personas físicas o jurídicas que se encuentren radicadas o se radiquen en la Provincia de Tucumán cuya finalidad principal sea el diseño, desarrollo, elaboración, mantenimiento y actualización de las actividades listadas a continuación:

1. Productos de software.

2. Software a medida.

3. Software embebido o insertado.

4. Portales web.

5. Plataformas o aplicaciones informáticas, tanto en web como móviles, destinadas para el uso de terceros.

6. La actividad de mantenimiento mencionada, será aquella que se realice únicamente sobre desarrollos y/o productos comercializados por el interesado radicado o a radicarse en la Provincia de Tucumán.

7. Servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.

8. Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros (centros de servicios compartidos).

9. Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones y garantía o asesoramiento de software.

10. Servicios de consultoría tecnológica.

11. Servicios de outsourcing tecnológico.

12. Servicios en nanotecnología.

13. Servicios biotecnológicos.

14. Servicios de impresión en 3D.

15. Servicios de robótica y domótica.

16. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada.

17. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, alumnos y alumnas del sistema educativo con orientación en las TIC.

18. Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos informáticos.

19. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.

La actividad de mantenimiento mencionada será aquella que se realice únicamente sobre desarrollos comercializados por el interesado a radicarse en la Provincia de Tucumán.

Los beneficios aquí establecidos no se aplican a la prestación o mejoras en los canales de comercialización de las personas o empresas aquí alcanzadas.



Artículo 2.

Gozarán de los presentes beneficios las personas físicas o jurídicas que se inscriban en el "Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán" , el que será habilitado por la Autoridad de Aplicación y tendrá a su cargo la inscripción de los beneficiarios al presente régimen promocional, con las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.

Son requisitos para la inscripción en el Registro, acreditar:

1) No poseer deuda alguna respecto de las obligaciones tributarias exigibles por la Dirección General de Rentas, sea porque hayan sido canceladas en tiempo y forma o porque se hayan acogido a un plan de facilidades de pago que debe encontrarse vigente;

2) Desarrollar alguna de las actividades enumeradas en el Artículo 1°;

3) Estar inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;

4) Que las actividades aquí promovidas sean desarrolladas exclusivamente dentro de inmuebles ubicados en la Provincia de Tucumán.



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Desarrollo Productivo, o el organismo que en el futuro lo reemplace, siendo funciones de la misma:

1) Promover la radicación en la Provincia de Tucumán de personas físicas y jurídicas cuya actividad principal sea el diseño, desarrollo, elaboración, mantenimiento y actualización de las actividades listadas en el Artículo 1°.

2) Fomentar y gestionar el pleno desarrollo en la Provincia de Tucumán de las actividades listadas en el Artículo 1°, coordinando sus acciones con los demás organismos gubernamentales y con el sector privado.

3) Desarrollar, coordinar e implementar estrategias de difusión, tanto a nivel nacional como internacional, de los beneficios de la presente Ley para los alcanzados por el Artículo 1°, como así también respecto de la calidad de los productos aquí promovidos.

4) Crear y mantener actualizado el "Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán", otorgando y/o cancelando las inscripciones de los beneficiarios de la presente y su reglamentación. La Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta el objeto, profesión o locación del particular o de la empresa y el carácter habitual de sus actividades a fin de determinar si encuadra dentro de los beneficios aquí determinados.



Artículo 4.

Las personas físicas o jurídicas que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal hasta el 31 de Diciembre del año 2050. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos provinciales, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a los beneficiarios inscriptos.

Los beneficiarios de este régimen no podrán ver incrementada su carga tributaria total provincial respecto del momento de su incorporación al presente marco normativo.



Artículo 5.

Además de los efectos derivados de la adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.506 -Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento- mediante Ley N° 9216, las empresas adheridas al presente régimen recibirán un tratamiento tributario de excepción que tendrá como objetivo incentivar la decisión de los empresarios del rubro a instalarse y generar empleo en Tucumán.



Artículo 6.

Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades promovidas en el Artículo 1°, realizadas dentro de la Provincia de Tucumán por parte de los beneficiarios inscriptos en el "Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán", se encuentran exentos hasta el 31 de Diciembre del año 2050 en un 100% (ciento por ciento) del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La presente exención no exime a los contribuyentes beneficiados de la obligación de la presentación de sus respectivas declaraciones juradas y del cumplimiento de sus deberes formales ante la Dirección General de Rentas.



Artículo 7.

Los beneficiarios del "Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán" quedan exentos hasta el 31 de Diciembre del año 2050 en un 100% (ciento por ciento) del:

1) Impuesto de Sellos en todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas en el Artículo 1°.

2) Impuesto a la Salud Pública en los contratos de cada empleado incorporado a partir de la inscripción en el presente régimen.

3) Impuesto inmobiliario en el/los inmuebles destinado/s y/o afectados a la explotación en forma exclusiva de la actividad promovida, sean de propiedad del beneficiario o se encuentren bajo sucesión, uso, locación, comodato, o tenencia con contratos o convenios a su nombre que así lo acrediten. Cuando la referida afectación del inmueble sea en forma parcial, la exención prevista precedentemente, comprenderá únicamente a la proporción del total de la superficie del mismo que represente la porción de la unidad funcional destinada a la explotación de la actividad promovida para la cual fue otorgado el beneficio.



Artículo 8.

La Dirección General de Rentas no podrá designar Agente de retención, percepción y/o recaudación bancaria en cuanto al Impuesto a los Ingresos Brutos a los beneficiados por la presente norma.



Artículo 9.

Facúltase al Poder Ejecutivo a crear un Programa de Subsidios no reintegrables a favor de las empresas inscriptas en el "Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán", destinado a financiar hasta el 50% (cincuenta por ciento) del costo de obtención de certificados de calidad a favor de las empresas comprendidas por la Ley Nacional de la Economía del Conocimiento.



Artículo 10.

Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar líneas de crédito preferenciales tendientes a promover la relocalización de empresas inscriptas en el "Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán" hacia espacios de desarrollo urbano.



Artículo 11.

Invítase a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a la aquí enunciada y de otras que tengan por efecto la extensión de los beneficios para las empresas inscriptas en el "Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán".



Artículo 12.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días a contar de su promulgación.



Artículo 13.

Comuníquese