Acceso visible a la información relativa a los canales de comunicación para la atención, contención y asesoramiento en materia de violencia de género en los portales del Gobierno de la Ciudad

Artículo 1.

Establécese que la portada y/o menú principal, del Sitio web, así como del asistente virtual y de las redes sociales de carácter institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán contar con un acceso visible, conforme las características técnicas de cada canal digital, a la información relativa a los canales de comunicación para la atención, contención y asesoramiento en materia de violencia de género.



Artículo 2.

Comuníquese, etc.