FIJAR en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($256.985.036.756) el Presupuesto de la Administración Central Provincial para el Ejercicio 2023.-
Fijar en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($256.985.036.756) el total de erogaciones corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de la Administración Central Provincial para el Ejercicio 2023, con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad/Función que se indica a continuación, y analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
Clasificación Económica Erogaciones Corrientes 131.658.928.994 Erogaciones de Capital 125.268.107.762 Aplicaciones Financieras 58.000.000 TOTAL 256.985.036.756 Clasificación por Finalidad/Función Legislativa 1.658.870.727 Judicial 9.160.525.257 Dirección Ejecutiva Superior 6.790.608.689 Relaciones Interiores 18.766.480.345 Control de la Gestión Pública 445.242.65 Administración Fiscal 1.924.118.189 Información y Estadísticas Básicas 144.794.410 Seguridad 21.878.951.66 Salud 45.177.172.88 Promoción y Asistencia Social 3.422.585.16 Educación, Cultura, Ciencia y Técnica 84.788.504.110 Trabajo 14.889.312.042 Vivienda, Urbanismo y otros Servicios 10.963.187.698 Desarrollo de la Economía 36.916.682.921 Obligaciones a Cargo del Tesoro 58.000.000 TOTAL 256.985.036.756
Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($256.985.036.756) las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en las Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ley.-
Fuentes de Financiamiento CORRIENTES 213.889.674.444 DE CAPITAL 13.279.787.264 FUENTES FINANCIERAS 29.815.575.048 TOTAL 256.985.036.756
Fijar en la suma de pesos que para cada caso se indica, los presupuestos de erogaciones de los siguientes Organismos Descentralizados Autofinanciados para el año 2023, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
Organismos Descentralizados Autofinanciados
Dirección Obra Social del Estado Provincial 13.821.291.172 Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social (ADEAS) de la provincia de San Luis 761.495.829 Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica 54.746.155
Fijar en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($7.446.069.288) el Presupuesto de Recursos y Gastos del Poder Judicial para el año 2023.-
Fijar en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($6.622.332.232) el Presupuesto de Recursos y Gastos de la Universidad de La Punta para el año 2023.-
Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a establecer cronogramas de ingresos parciales del superávit de la Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social (ADEAS) de la provincia de San Luis.-
Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-
Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para introducir incrementos de erogaciones en el Presupuesto de la Administración Central Provincial, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de recursos.-
El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, dentro de cada jurisdicción, respetando la clasificación económica del gasto, quedando exceptuadas de respetar la clasificación mencionada, las que se realicen con recursos afectados por ley, convenio o acuerdo especial provincial o nacional a gastos específicos. Toda otra reestructuración que disponga el Poder Ejecutivo deberá ser comunicada dentro de los VEINTE (20) días de producida, a la Legislatura, para su conocimiento. En forma semestral, a pedido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda Pública, remitirá informe sobre la totalidad de las modificaciones presupuestarias dispuestas en ese período.-
Establecer el número de cargos de la Administración Central y Organismos Descentralizados en TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (33.757), el número de horas cátedra en SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (70.596) y el número de cargos del Poder Judicial en UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO (1.431), los que se encuentran detallados en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial no podrá aumentar el número total de cargos y horas cátedra antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos.-
Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a afectar con destino a Rentas Generales, los excedentes financieros no afectados por leyes o convenios específicos de las cuentas corrientes bancarias, incorporadas al Saldo Consolidado, establecido por el Artículo 67 del Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004, de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis.-
Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a colocar, transitoriamente, las disponibilidades del Tesoro Provincial, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-
Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las transferencias presupuestarias que fueren necesarias como consecuencia de la estructura ministerial que se encuentre vigente, respetando la clasificación económica del gasto.-
Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese