Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial Año 2023

Artículo 1.

FIJAR en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($256.985.036.756) el Presupuesto de la Administración Central Provincial para el Ejercicio 2023.-



Artículo 2.

Fijar en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($256.985.036.756) el total de erogaciones corrientes, de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de la Administración Central Provincial para el Ejercicio 2023, con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad/Función que se indica a continuación, y analíticamente en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Clasificación Económica	
 Erogaciones Corrientes	            131.658.928.994
 Erogaciones de Capital	            125.268.107.762
 Aplicaciones Financieras	                 58.000.000
 TOTAL	                               256.985.036.756
 Clasificación por Finalidad/Función
 Legislativa	                        1.658.870.727
 Judicial	9.160.525.257
 Dirección Ejecutiva Superior	               6.790.608.689
 Relaciones Interiores	              18.766.480.345
 Control de la Gestión Pública	         445.242.65
 Administración Fiscal	               1.924.118.189
 Información y Estadísticas Básicas	        144.794.410
 Seguridad	                                  21.878.951.66
 Salud	                                  45.177.172.88
 Promoción y Asistencia Social 	       3.422.585.16
 Educación, Cultura, 
 Ciencia y Técnica	                         84.788.504.110
 Trabajo	                                  14.889.312.042
 Vivienda, Urbanismo y 
 otros Servicios	                         10.963.187.698
 Desarrollo de la Economía	                36.916.682.921
 Obligaciones a Cargo del Tesoro	           58.000.000
 TOTAL	                                  256.985.036.756


Artículo 3.

Estimar en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($256.985.036.756) las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en las Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente Ley.-

Fuentes de Financiamiento
 
 CORRIENTES 	          213.889.674.444
 DE CAPITAL	           13.279.787.264
 FUENTES FINANCIERAS	 29.815.575.048
 TOTAL	                   256.985.036.756


Artículo 4.

Fijar en la suma de pesos que para cada caso se indica, los presupuestos de erogaciones de los siguientes Organismos Descentralizados Autofinanciados para el año 2023, estimándose los recursos destinados a financiarlos en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

Organismos Descentralizados Autofinanciados

Dirección Obra Social del
 Estado Provincial	                          13.821.291.172
 Agencia para el Desarrollo Económico 
 y la Asistencia Social  (ADEAS)
 de la provincia de San Luis	                   761.495.829
 Comisión Reguladora Provincial
 de la Energía Eléctrica	                    54.746.155


Artículo 5.

Fijar en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($7.446.069.288) el Presupuesto de Recursos y Gastos del Poder Judicial para el año 2023.-



Artículo 6.

Fijar en la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($6.622.332.232) el Presupuesto de Recursos y Gastos de la Universidad de La Punta para el año 2023.-



Artículo 7.

Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a establecer cronogramas de ingresos parciales del superávit de la Agencia para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social (ADEAS) de la provincia de San Luis.-



Artículo 8.

Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-



Artículo 9.

Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para introducir incrementos de erogaciones en el Presupuesto de la Administración Central Provincial, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de recursos.-



Artículo 10.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, dentro de cada jurisdicción, respetando la clasificación económica del gasto, quedando exceptuadas de respetar la clasificación mencionada, las que se realicen con recursos afectados por ley, convenio o acuerdo especial provincial o nacional a gastos específicos. Toda otra reestructuración que disponga el Poder Ejecutivo deberá ser comunicada dentro de los VEINTE (20) días de producida, a la Legislatura, para su conocimiento. En forma semestral, a pedido de la Legislatura, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda Pública, remitirá informe sobre la totalidad de las modificaciones presupuestarias dispuestas en ese período.-



Artículo 11.

Establecer el número de cargos de la Administración Central y Organismos Descentralizados en TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE (33.757), el número de horas cátedra en SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (70.596) y el número de cargos del Poder Judicial en UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO (1.431), los que se encuentran detallados en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley. El Poder Ejecutivo Provincial no podrá aumentar el número total de cargos y horas cátedra antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos.-



Artículo 12.

Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a afectar con destino a Rentas Generales, los excedentes financieros no afectados por leyes o convenios específicos de las cuentas corrientes bancarias, incorporadas al Saldo Consolidado, establecido por el Artículo 67 del Decreto Reglamentario Nº 2863-MC-2004, de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis.-



Artículo 13.

Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a colocar, transitoriamente, las disponibilidades del Tesoro Provincial, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-



Artículo 14.

Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las transferencias presupuestarias que fueren necesarias como consecuencia de la estructura ministerial que se encuentre vigente, respetando la clasificación económica del gasto.-



Artículo 15.

Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese