Inclusion de la enseñanza del cooperativismo en los establecimientos educacionales
Artículo 1.
La presente Ley tiene como objetivo incluir la enseñanza del "Cooperativismo" en los establecimientos del Nivel Inicial, Educación Primaria y Secundaria, Institutos Superiores de Formación Docente y en los regímenes especiales de la Provincia.
Artículo 2.
Foméntase la constitución de cooperativas escolares en los establecimientos educativos de la Provincia.
Artículo 3.
Las cooperativas escolares deben organizarse y funcionar conforme a los principios consagrados por Ley Nacional 20.337, la reglamentación y estatuto tipo que, en consecuencia, establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 4.
Inclúyase en el Calendario Escolar la conmemoración del "Día Internacional de la Cooperación", que se celebra el primer s bado del mes de julio de cada año.
Artículo 5.
El Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, son Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 6.
Las Cooperativas de la Provincia de Misiones deben distribuir anualmente entre las Cooperativas Escolares existentes en su municipio y/o reas de servicios y que se encuentren debidamente constituidas, registradas y reconocidas por la autoridad competente, un monto no menor al treinta por ciento (30%) de los excedentes repartibles que deben destinar al Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa conforme a lo establecido en la Ley Nacional 20.337.
Artículo 7.
El monto establecido se reparte en partes iguales entre las Cooperativas Escolares que existan en cada municipio y/o reas de servicios; y tiene como destino el financiamiento de las actividades de dichas cooperativas.
Para la implementación de la distribución mencionada, las Autoridades de Aplicación informar n anualmente las Cooperativas Escolares constituidas, registradas y reconocidas en cada municipio.
Artículo 8.
El Ministerio de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración de la Provincia, brindar apoyo institucional integral a todas las Cooperativas de la Provincia a fin de facilitar la conformación de Cooperativas Escolares en todo el territorio provincial.
Artículo 8 bis.
Se declara Capital Provincial del Cooperativismo Escolar a la ciudad de Puerto Rico
Artículo 9.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.