Declaran Monumento Histórico Provincial al predio Punta Vanguardia

Artículo 1.

Declárase "Monumento Histórico Provincial" definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 10.419 y sus modificatorias, al predio "Punta Vanguardia", ubicado en las confluencias de los ríos Tigre y Luján, cuya nomenclatura catastral es Partido 57, Circunscripción I, Sección B, Fracción 3.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires arbitrará las medidas tendientes a la señalización, preservación y conservación del sitio.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo