Declárase "Monumento Histórico Provincial" definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 10.419 y sus modificatorias, al predio "Punta Vanguardia", ubicado en las confluencias de los ríos Tigre y Luján, cuya nomenclatura catastral es Partido 57, Circunscripción I, Sección B, Fracción 3.
El Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires arbitrará las medidas tendientes a la señalización, preservación y conservación del sitio.
Comuníquese al Poder Ejecutivo