Desafectación de una fracción de tierra en la localidad de Santa Teresita

Artículo 1.

Desaféctase del destino establecido por la Ley N° 6793 a la fracción de tierra cuya nomenclatura catastral corresponde a la Circunscripción 4, parcela 44 CW, rural, localidad Santa Teresita, partido de La Costa.



Artículo 2.

Con el carácter de declaración de nuevo destino de utilidad pública como finalidad expropiatoria, dónase a la Municipalidad del Partido de La Costa el inmueble a que hace referencia el artículo anterior para la instalación de un polo de seguridad.



Artículo 3.

Se exceptúa de la desafectación dispuesta en el artículo 1° de la presente Ley, la fracción del inmueble destinada al funcionamiento del Aeródromo Público Provincial, que seguirá bajo dominio provincial, conservando el Municipio del Partido de La Costa las mismas obligaciones de mantenimiento y explotación del predio en su carácter de depositaria, conforme lo estipulado en el Decreto N° 2199/77.

A los efectos de la determinación de la fracción mencionada, la Autoridad de Aplicación queda facultada para coordinar las gestiones administrativas necesarias entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.



Artículo 4.

Establécese un plazo máximo de cinco (5) años, a contar desde la fecha de la escritura traslativa de dominio, para dar inicio al cumplimiento del objeto previsto en el artículo 2° de la presente Ley. Operado dicho plazo, y si la condición no se hubiera cumplido, queda facultado el Poder Ejecutivo para iniciar las acciones pertinentes para obtener la revocación de la donación.



Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía - Dirección Provincial de Recursos Inmobiliarios Fiscales) queda autorizada a formalizar la entrega de posesión del aludido bien al Partido de La Costa, previa aceptación de la donación.



Artículo 6.

La Escribanía de Gobierno realizará los actos notariales y registrales de rigor a favor de la donataria, previa aceptación formal de la donación por parte de la misma.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.