Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos a efectuar la donación a favor de la Asociación Tradicionalista Entrerriana de La Bajada de Paraná, del inmueble que según plano N° 98.231 se ubica en la Provincia de Entre Ríos, departamento y ciudad de Paraná, planta urbana, 1er. Cuartel, 2da. Sección, manzana N° 16, calle Leandro N. Alem N° 587, con una superficie de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados ochenta y cuatro decímetros cuadrados, dentro de los siguientes límites y linderos:
NORESTE: recta 1-2 al rumbo Sur 45° 15' Este de diez metros cinco centímetros lindando con Alfredo Federico J. Oriel.
SURESTE. Recta 2-3 al rumbo Sur 37° 10' Oeste de veintiocho metros treinta y cinco centímetros, lindando con Dismare SA, Francisco A. Haimovich y otra y Héctor Antonio Isaac.
SUROESTE: Recta 3-4 al rumbo Norte 52° 00' Oeste de diez metros, lindando con calle Leandro N. Alem.
NOROESTE: recta 4-1 al rumbo Norte 37° 10' Este de veintinueve metros cincuenta y tres centímetros, lindando con Cirila Fita de Pezzoni Sud., matrícula N° 116.325.
La donación del inmueble se efectúa con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede social para el cumplimiento de los fines conforme al estatuto de la Asociación Tradicionalista Entrerriana de La Bajada de Paraná, no pudiendo otorgarse otro destino.
La liquidación de la Asociación por cualquier causa, así como la inobservancia del artículo 2° implica la revocación de la donación debiéndose efectuar la restitución del inmueble al Superior Gobierno de la Provincia.
Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites necesarios para la efectiva transferencia de domino del inmueble individualizado en la presente ley.
Comuníquese, etcétera.