Creación del Programa de Agricultura Inteligente Bajo Cubierta
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.
Se crea el Programa de Agricultura Inteligente Bajo Cubierta, como herramienta de manejo estratégico al servicio del agricultor mediante la incorporación de tecnologías en los invernaderos, que posibilitan mejoras en el análisis de las variables que influyen en la producción de alimentos y en la oportuna toma de decisiones de la gestión de los cultivos.
Artículo 2.
A los fines de la presente Ley, se entiende por Invernadero Inteligente al recinto cerrado dotado de una cubierta exterior de material traslúcido y dispositivos tecnológicos orientados al control de parámetros ambientales en su interior, que posibilitan la creación de condiciones óptimas para el cultivo de alimentos.
Artículo 3.
La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
1) Promover la tecnificación progresiva de los invernaderos, a fin de introducir mejoras en la productividad, calidad y seguridad de la producción agrícola de la Provincia;
2) Promover formas alternativas de producción de alimentos que generen menor impacto negativo en el ambiente;
3) Optimizar la producción a través de la implementación de sistemas de fertirriego a fin de lograr un uso más racional del agua y los fertilizantes;
4) Contribuir al fortalecimiento de la soberanía alimentaria;
5) Fomentar el desarrollo de tecnologías que satisfagan las necesidades específicas de todo tipo de cultivos;
6) Aumentar la escala productiva y elevar su eficiencia, favoreciendo el incremento de las rentas generadas por las explotaciones agrícolas bajo cubierta;
7) Implementar acciones integradas, sostenibles y articuladas con programas existentes para el fomento de la producción agrícola en invernaderos;
8) Generar espacios de capacitación y formación para los productores.
Artículo 4.
Son beneficiarios de la presente Ley las personas humanas, jurídicas o grupos asociativos cuyas actividades productivas se desarrollan en invernaderos.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARTICULARESArtículo 5.
Las autoridades de aplicación son el Ministerio del Agro y la Producción y la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, cada una en el ámbito de sus respectivas facultades ministeriales.
Artículo 6.
Las funciones de las autoridades de aplicación son:
1) Incentivar la investigación respecto al desarrollo de invernaderos con diseños y estructuras adecuados para nuestra región y tipo de clima, como así también de software, hardware y de las tecnologías necesarias para la implementación de un modelo de invernadero inteligente misionero;
2) Articular acciones con el Polo TIC Misiones y organismos competentes a fin de generar vínculos entre los diferentes actores de la industria y producción involucrados en el proceso de fabricación, implementación y operación de los invernaderos inteligentes en toda su cadena de desarrollo;
3) Brindar asesoramiento y asistencia respecto a las nuevas tecnologías que se implementan en los invernaderos;
4) Desarrollar acciones conjuntas con instituciones educativas y universidades a fin de promover la formación técnica a los productores;
5) Impulsar la concreción de alianzas estratégicas con instituciones de ciencia y tecnología afines al objeto de esta Ley y entidades vinculadas con la temática para promover la investigación aplicada.
Artículo 7.
Las autoridades de aplicación quedan facultadas para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 8.
El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Artículo 9.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.