Programa Nacional de educación sexual integral. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.150

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 26.150 (Educación Sexual Integral).



Artículo 2.

La Educación Sexual Integral debe incluir a los padres de los alumnos en sus programas. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación, debe garantizar la oferta de actividades y espacios para la formación, reflexión y consulta para padres, madres, tutores y/o responsables legales de los alumnos, respetando el proyecto educativo institucional de cada comunidad educativa, con los siguientes objetivos:

1) Ampliar la información y formación sobre aspectos biológicos y socioculturales en relación con la sexualidad de niños y adolescentes;

2) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño y adolescente, preparándolos para entablar relaciones interpersonales positivas;

3) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos de la presente Ley.



Artículo 3.

Comuníquese