Establézcase en la Provincia del Chubut, el tercer domingo de noviembre de cada año, como el "Día Provincial en Recuerdo de las víctimas de Accidentes de Tránsito ", en homenaje a las víctimas de accidentes y siniestros de tránsito y sus familiares, y de conformidad con lo establecido en la Resolución A N° 60/5, de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Mejoramiento de la Seguridad Vial por la cual se establece el "Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tránsito Establézcase durante el mismo mes y en cada año, "La Semana de la Seguridad Vial", dedicada a la realización de actividades de concientización y difusión inherente a la problemática.
Establézcase a la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) o el organismo que en el futuro lo reemplace como de Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
La Autoridad de Aplicación deberá llevar adelante todas las acciones necesarias a los siguientes fines:
- Durante el día establecido en el artículo 1° de la presente se iluminen todos los edificios públicos de color amarillo en homenaje a las víctimas de accidentes y siniestros de tránsito y se activen durante un minuto, las sirenas de los cuarteles de bomberos de cada localidad "acción distintiva de la Mesa Chubutense de Víctimas Viales en todos los homenajes a víctimas de siniestros viales".
- Durante la Semana Provincial sobre Seguridad Vial se promuevan y realicen actividades de concientización, comunicación y difusión destinadas a la sociedad en general y en forma conjunta con las asociaciones no gubernamentales comprometidas con la problemática, previamente convocadas al efecto.
Adhiérase a la Ley Nacional N° 26.958, Ley del Día Mundial en Recuerdo de las Víctimas de Accidente de Tránsito".
Comuníquese al Poder Ejecutivo