Plan de Transformación Pública Digital, Tecnologías de Registros Distribuidos y Blockchain
CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCE Y OBJETIVOSArtículo 1.
CRÉASE el "Plan de Transformación Pública Digital, Tecnologías de Registros Distribuidos y Blockchain" en la órbita de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada; Organismos Autárquicos, Entes y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación mayoritaria estatal que incluye entre otros, criptoactivos, no criptoactivos y tokenización.
Artículo 2.
DECLÁRASE de Interés Provincial el "Plan de Transformación Pública Digital, Tecnologías de Registros Distribuidos y Blockchain" con el alcance y bajo los términos de la presente.
Artículo 3.
Son objetivos específicos de la presente:
a) profundizar la transformación pública digital de la Administración Pública Provincial con las últimas tecnologías de información y comunicación, que provean eficiencia, integridad, trazabilidad y transparencia;
b) valerse de las nuevas posibilidades que proveen los criptoactivos en beneficio de las finanzas públicas provinciales;
c) promover e impartir herramientas modernas de educación financiera digital o tecnología de las finanzas a la comunidad en su conjunto;
d) utilizar las últimas tecnologías de información y comunicación para alcanzar e implementar proyectos tendientes a cumplir con los "Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas";
e) incentivar la participación, puesta en valor y desarrollo de empresas públicas, privadas y/o mixtas en la provincia de Santa Cruz, para la generación de empleo, la formación de recursos humanos cualificados y la provisión de servicios tecnológicos a estándares internacionales, de conformidad a las previsiones de la Ley 3757 de Adhesión a Ley Nacional 27506 y modificatorias del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento;
f) planificar, instrumentar y desarrollar todas las actividades del Plan creado en el Artículo 1 en consonancia con el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación creado por el Artículo 4 de la Ley 3737 del Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación de la provincia de Santa Cruz.
CAPÍTULO II LAS ACTIVIDADESArtículo 4.
AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a crear programas y proyectos específicos en el marco del "Plan de Transformación Pública Digital, Tecnologías de Registros Distribuidos y Blockchain", a los fines de cumplimentar los objetivos establecidos en el Artículo 3 de la presente.-
Artículo 5.
PROMÚEVESE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz el fomento, la promoción, participación, puesta en valor y desarrollo de empresas privadas, públicas y/o mixtas vinculadas a las actividades comprendidas en la presente.-
Artículo 6.
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar procesamiento de datos criptográficos y validación de transacciones en redes blockchain mediante prueba de trabajo y/o prueba de participación, operaciones de compra, venta o enajenación de criptoactivos, así como la tenencia de los mismos en billeteras virtuales, cuyo acceso y custodia de las claves recaerá sobre la entidad pública designada por el mismo.-
Artículo 7.
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la gestión y administración del ciclo de vida de tokens fungibles y no fungibles, sobre activos tangibles o intangibles del Estado Provincial, especialmente la tokenización de proyectos de inversión productivos. La autoridad correspondiente reglamentará los términos y condiciones, para la gestión, administración, almacenamiento, custodia, beneficiarios, intercambio y auditoría pertinente.-
Artículo 8.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá hacer uso de tecnologías de registros distribuidos, de redes blockchain (públicas o privadas) para todos aquellos procesos públicos en los que considere que se obtiene un aumento en la eficiencia, integridad, trazabilidad y transparencia, entre ellos:
a) identidad digital;
b) interoperabilidad e integrabilidad de sistemas;
c) simplificación en la tramitación de expedientes;
d) contrataciones públicas;
e) control y seguimiento de la obra pública;
f) registros de vacunación;
g) registro de propiedad inmueble;
h) otros registros públicos provinciales;
i) registro de medición de servicios públicos;
j) sistema tributario provincial;
k) incentivos comunitarios tokenizados;
l) tokenización de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables;
m) tokens relacionados a actividades ambientales de cualquier tipo.
Artículo 9.
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a desarrollar plataformas e infraestructuras digitales con tecnologías de registros distribuidos, tecnología blockchain para integrar servicios y aplicaciones, así como también realizar las acciones necesarias para su efectiva implementación.-
Artículo 10.
PROMÚEVESE la participación del Estado Provincial en actividades de difusión, tales como foros, seminarios, congresos y otros, nacionales e internacionales, con el objetivo de situar a la provincia de Santa Cruz a la vanguardia de las tecnologías nuevas y emergentes y aquellas que las reemplacen en el futuro.-
Artículo 11.
PROMÚEVESE la interacción y cooperación entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Santa Cruz, a través de sus distintos estamentos, a los fines de compartir experiencias en materia tecnológica dentro del marco del Plan creado por el Artículo 1 de la presente.
CAPÍTULO III CERTIFICACIÓN VERDEArtículo 12.
AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a través de la Secretaría de Estado de Ambiente o el organismo que lo reemplace a crear y emitir una "Certificación Verde" para los proyectos incluidos dentro del Plan, determinando los estándares y requisitos que sean necesarios para su obtención conforme lo que establezca la reglamentación.-
Artículo 13.
La Secretaría de Estado de Ambiente de la provincia de Santa Cruz y/o el organismo competente, implementará las disposiciones del presente capítulo con la asistencia y/o instrumentación sugerida por la Autoridad de Aplicación.-
Artículo 14.
Si se tratare de proyectos encuadrados en disposiciones legales específicas, en los que la autoridad designada anteriormente no resultare competente para la emisión de la certificación verde, tomará intervención el organismo correspondiente.-
CAPÍTULO IV FOMENTO DE FORMACIÓN DE CONOCIMIENTO EN TECNOLOGÍAS EMERGENTESArtículo 15.
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a fomentar la implementación de políticas educativas relacionadas a tecnologías nuevas y emergentes tanto para la comunidad educativa como para la población en general, en consonancia con los objetivos establecidos en el Artículo 3 de la presente.-
Artículo 16.
ESTABLÉCESE que los objetivos de las políticas educativas deberán ser articulados con los diseños curriculares en vigencia a los fines de posibilitar la inserción de los alumnos en nuevas tecnologías potencialmente disruptivas, buscando la formación técnica de los ciudadanos para su inserción laboral competitiva.-
CAPÍTULO V AUTORIDAD DE APLICACIÓNArtículo 17.
El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente, la que deberá propiciar el dictado de la reglamentación correspondiente en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de su entrada en vigencia.-
Artículo 18.
AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras para dar cumplimiento a la presente.-
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES VARIASArtículo 19.
AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la reestructuraciones y readecuaciones pertinentes al Presupuesto General de la Administración Pública Provincial necesarias para dar cumplimiento de la presente.
Artículo 20.
INCORPORASE como Anexo I el Glosario de referencias técnicas a los fines de la interpretación de la presente.
El Poder Ejecutivo Provincial podrá agregar, eliminar, sustituir y/o extender el contenido del Glosario mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Artículo 21.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-