Declaración de Utilidad Pública y expropiación de superficie en el Partido de Guaymallén

Artículo 1.

Declárase de Utilidad Pública y sujeto a expropiación, las siguientes superficies afectadas a ensanche de calles:

a) Las Heras: constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (383,70 m2) según título y TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (394,17 m2) según mensura.

b) Bandera de los Andes: constante de una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (143,28 m2) según título y CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (147,19 m2) según mensura.

c) Ochava: constante de TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3,70 m2) según título y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3,80 m2) según mensura. Dichas superficies pertenecen al inmueble sito en esquina noreste de intersecciones de calles Las Heras y Bandera de los Andes, Distrito San José, identificado bajo padrón municipal Nº 125.776, nomenclatura catastral Nº 04-02-03-0012-00098-0000-7, inscripto en el asiento A-1 de la Matrícula Nº 400559165 del Folio Real de Guaymallén.



Artículo 2.

La Municipalidad de Guaymallén actuará como sujeto expropiante de la superficie individualizada en el Artículo 1º, de conformidad a las normas establecidas en el Decreto-Ley Nº 1447/75 y atenderá a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.