Créase el "Consejo Consultivo Provincial de asuntos relativos a la Cuestión Malvinas", para el estudio, producción, sistematización y promoción de iniciativas dirigidas a la concientización y al fortalecimiento de la defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes. Constituyéndose como un órgano de consulta y asesoramiento de carácter no vinculante, en el ámbito de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa.
El Consejo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley será presidido y coordinado por el Presidente o Presidenta de la Cámara de Diputados, en lo que hace al ordenamiento del debate y la convocatoria a reuniones. Esta figura podrá ser delegada en otra persona mediante una Resolución de Presidencia.
El Consejo Consultivo Provincial de asuntos relativos a la Cuestión Malvinas tendrá las siguientes funciones:
1) Generar un espacio pluralista y participativo de análisis y propuesta de acciones en el ámbito de la provincia La Pampa.
2) Participar junto a otros Consejos o espacios similares vinculados a la Cuestión Malvinas de distintas localidades, provincias, nacional y/u organismos con el objeto de promover, intercambiar aprendizajes, diseñar campañas en conjunto y todos aquellos temas relacionados a las temáticas Malvinas, Soberanía y Patria.
3) Sugerir iniciativas concurrentes con la reivindicación de soberanía de la Nación en defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, Antártida y sus espacios marítimos.
4) Articular con el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Derechos Humanos de nuestra Provincia, el desarrollo de acciones pedagógicas y la producción de materiales educativos específicos, conforme a los términos de la normativa vigente en la materia.
5) Generar un ámbito de trabajo articulado con la Universidad Nacional de La Pampa, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil con interés legítimo en la materia, para el desarrollo de actividades interinstitucionales e interdisciplinarias.
6) Promover el encuentro de especialistas con el fin de desarrollar espacios de reflexión que contribuyan a fortalecer y mejorar las políticas públicas sobre la cuestión Malvinas.
7) Producir investigación académica sobre el tema, editar sus trabajos y proceder a su difusión en todos los ámbitos de la Provincia.
8) Realizar convenios y acuerdos con todas aquellas instituciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos antes mencionados.
9) Contribuir a la conservación de la memoria de los Caídos en Malvinas y de la causa por la que dieron su vida dentro del sistema educativo y de la comunidad en general.
10) Sugerir a la Cámara de Diputados y al Poder Ejecutivo la firma de acuerdos con distintas instituciones educativas, tanto públicas como privadas y con organizaciones representativas de la sociedad civil a efectos de contribuir a la difusión de la cuestión Malvinas.
El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
1) Por el Presidente o Presidenta de la Cámara de Diputados, quien actuará como Presidente o Presidenta del Consejo Consultivo, o la persona en quien se haya delegado esta figura;
2) Un Diputado o Diputada por cada uno de los bloques que conforman el cuerpo colegiado;
3) Un o una representante del Poder Ejecutivo;
4) Dos veteranos de guerra de las Islas Malvinas: uno que integre el Centro de Veteranos de Guerra de la Provincia de La Pampa con sede en Santa Rosa y otro perteneciente la Asociación de Veteranos de Guerra de Malvinas "Alberto Amesgaray" con sede en General Pico, quienes la integraran en representación y previo aval de cada asociación;
5) Un familiar de un caído en Malvinas elegido por los Centros de Veteranos antes mencionados;
6) Un o una representante de la Universidad Nacional de La Pampa.
Se podrán realizar nuevas incorporaciones, previa propuesta y aprobación del Consejo Consultivo
Cada una de las partes representadas en el Consejo Consultivo deberá designar un o una representante suplente. En el caso de los bloques de Diputados de conformación unipersonal, podrá éste/a designar como suplente a una persona a su elección.
Los y las integrantes titulares y suplentes del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones ad honorem y tendrán una duración de un dio en sus cargos, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Los y las integrantes titulares y suplentes del Consejo Consultivo podrán ser removidos o removidas por quienes los o las designaron, debiéndose notificar tal circunstancia al Consejo, junto con la designación en su reemplazo.
Se designará un Secretario o Secretaria que tendrá como función, la de llevar un registro de cada una de las reuniones que se realicen, de los temas que se traten y de las personas que participen.
Las reuniones del Consejo Consultivo se llevarán a cabo mediante la convocatoria realizada por su Presidente o Presidenta, o a solicitud de integrantes del Consejo en el número que disponga la reglamentación interna del cuerpo a crearse.
El Consejo Consultivo queda facultado para dictar su propio reglamento, el cual contemplará su organización, funciones y sanciones internas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.