Incorporación del aprendizaje de la Lengua de Señas Argentina (LSA) en los diseños curriculares de los niveles inicial, primario y secundario

Artículo 1. Objeto

Se incorpora en los diseños curriculares de los niveles inicial, primario y secundario el aprendizaje de la Lengua de Señas Argentina (LSA), como una herramienta idiomática clave para facilitar la equidad, la inclusión, el respeto por el otro y la diversidad lingüística y cultural.



Artículo 2. Autoridad de aplicación

Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Educación y Derechos Humanos.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.