Se crea la Comisión Interpoderes de Revisión Integral de las leyes provinciales E nº 3611 y E nº 3993 "Leyes de Transparencia Frutícola y Mesa de Contractualización Frutícola", con el objeto de analizar, revisar la pertinencia, vigencia y eficacia de las mismas, de acuerdo a la situación actual del complejo frutícola.
La Comisión está integrada por:
a) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo.
b) Tres (3) legisladores por la mayoría y tres (3) por las minorías parlamentarias, debiendo estar representados todos los bloques.
c) Tres (3) representantes de los productores designados por la Federación de Productores de Río Negro y Neuquén.
d) Dos (2) representantes del sector compuesto por el empaque, la industria y comercialización designados por la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (C.A.F.I.).
e) Dos (2) por la Cámara de Industria y Exportación de Jugos Concentrados de Manzanas, Peras y Afines (C.IN.EX.).
Los representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo se deberán designar dentro de los treinta (30) días de publicada la presente.
Una vez constituida la Comisión, puede ampliar su integración convocando a otros agentes económicos, organismos públicos y organizaciones privadas vinculadas al negocio frutícola a designar representantes.
El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Producción y Agroindustria, realiza la primera convocatoria para la constitución de la Comisión, la que debe efectuarse en un plazo no superior a noventa (90) días desde la publicación de la presente.
Una vez constituida, la Comisión funciona en el ámbito de la Secretaría de Fruticultura, organismo responsable de realizar las convocatorias a reuniones y la distribución oportuna de la información que se le requiera.
La Comisión tiene un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la entrada en vigencia de esta ley para el cumplimiento del objeto de su creación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese