Creación de la Comisión Interpoderes de Revisión Integral de las leyes provinciales E 3611 y E 3993 Leyes de Transparencia Frutícola y Mesa de Contractualización Frutícola

Artículo 1. Objeto

Se crea la Comisión Interpoderes de Revisión Integral de las leyes provinciales E nº 3611 y E nº 3993 "Leyes de Transparencia Frutícola y Mesa de Contractualización Frutícola", con el objeto de analizar, revisar la pertinencia, vigencia y eficacia de las mismas, de acuerdo a la situación actual del complejo frutícola.



Artículo 2. Integración

La Comisión está integrada por:

a) Tres (3) representantes del Poder Ejecutivo.

b) Tres (3) legisladores por la mayoría y tres (3) por las minorías parlamentarias, debiendo estar representados todos los bloques.

c) Tres (3) representantes de los productores designados por la Federación de Productores de Río Negro y Neuquén.

d) Dos (2) representantes del sector compuesto por el empaque, la industria y comercialización designados por la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (C.A.F.I.).

e) Dos (2) por la Cámara de Industria y Exportación de Jugos Concentrados de Manzanas, Peras y Afines (C.IN.EX.).

Los representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo se deberán designar dentro de los treinta (30) días de publicada la presente.



Artículo 3. Ampliación de su integración

Una vez constituida la Comisión, puede ampliar su integración convocando a otros agentes económicos, organismos públicos y organizaciones privadas vinculadas al negocio frutícola a designar representantes.



Artículo 4. Constitución de la comisión

El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Producción y Agroindustria, realiza la primera convocatoria para la constitución de la Comisión, la que debe efectuarse en un plazo no superior a noventa (90) días desde la publicación de la presente.



Artículo 5. Ambito de funcionamiento

Una vez constituida, la Comisión funciona en el ámbito de la Secretaría de Fruticultura, organismo responsable de realizar las convocatorias a reuniones y la distribución oportuna de la información que se le requiera.



Artículo 6. Plazo de duración

La Comisión tiene un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la entrada en vigencia de esta ley para el cumplimiento del objeto de su creación.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese