Se crea el Observatorio Provincial de la Educación Sexual Integral (OPESI), destinado a relevar, monitorear, sistematizar, evaluar y producir informes sobre la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI) en todo el territorio de la provincia.
El Observatorio Provincial de la Educación Sexual Integral tiene por misión monitorear la efectiva implementación de la ley nacional nº 26150 de Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas de toda la provincia e identificar los obstáculos que aún persisten junto a las buenas prácticas de enseñanza, desarrollando un sistema estadístico permanente que permita relevar conocimientos, formas y modos de implementación, obstáculos y desafíos pendientes en la implementación de la educación sexual en el sistema educativo.
El Observatorio Provincial de la Educación Sexual Integral (OPESI)tiene por funciones:
a) Realizar un seguimiento de las acciones del Programa Provincial de Educación Sexual Integral establecido en la ley provincial F nº 4339 y del Programa Nacional de Educación Sexual Integral.
b) Recolectar, registrar, analizar, procesar, publicar y difundir información de manera sistemática sobre el estado de situación de la implementación de la Educación Sexual Integral en cada localidad.
c) Impulsar estudios e investigaciones sobre la situación de la aplicación de la Educación Sexual Integral, su consecuencia y efectos.
d) Compartir y difundir los resultados de los estudios e investigaciones citados en el inciso precedente, para la incorporación en los informes del Estado provincial, organismos internacionales, regionales y nacionales con labor en la temática.
e) Crear un acceso digital de información, dentro de la página oficial del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, para difundir a la ciudadanía los recursos públicos y privados disponibles sobre la Educación Sexual Integral (ESI) y su aplicación, datos relevados, estudios, investigaciones y actividades del observatorio mediante un portal propio.
f) Crear el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil con trabajo en Educación Sexual Integral, con el objeto de examinar las buenas prácticas y los desafíos que se presentan en la aplicación de la Educación Sexual Integral (ESI).
g) Crear y difundir el Registro de Buenas Prácticas en la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI), con el objeto de brindar visibilidad a prácticas innovadoras para el abordaje de la Educación Sexual Integral (ESI).
h) Promover la organización de debates y actividades que incluyan la participación de representantes de organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil, universidades nacionales y organismos internacionales, fomentando el intercambio de experiencias e identificando problemáticas relevantes a la materia.
i) Producir, confeccionar y publicar informes anuales que brinden el estado, evolución y desarrollo de la aplicación de la Educación Sexual Integral (ESI) en todas las regiones educativas y distritos de la provincia.
El Observatorio Provincial de la Educación Sexual Integral (OPESI) tiene las siguientes facultades:
a) Dictar sus propias disposiciones de funcionamiento interno y las reglamentaciones necesarias en las materias de su competencia.
b) Alentar la suscripción de convenios que coadyuven a la consecución de sus fines.
c) Proponer e implementar acciones de capacitación en temas de su incumbencia, destinadas a los diferentes actores involucrados en la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI).
d) Implementar metodologías de búsqueda, medición y comparación de datos que faciliten una correcta lectura de la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI)en la provincia.
Es autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la provincia.
El Observatorio Provincial de la Educación Sexual Integral (OPESI) funciona en la órbita del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro.
El Observatorio Provincial de la Educación Sexual Integral (OPESI) está integrado por:
Un (1) representante del Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
Un (1) representante de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia.
Un (1) representante de la Secretaría de Coordinación de Políticas Públicas con Perspectiva de Género.
Un (1) representante de organizaciones civiles que trabajan en la materia.
Dos (2) representantes del Poder Legislativo, uno por la mayoría y otro por la minoría.
Asimismo contará con el asesoramiento técnico de profesionales con amplia formación y trayectoria en cuestiones de Educación Sexual Integral (ESI) de las infancias.
Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime pertinentes a los fines del cumplimiento de la presente.
La presente entra en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
La presente debe reglamentarse dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigencia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.