Institución del 27 de mayo de cada año, como Día de la Prevención de la Violencia en el Noviazgo

Artículo 1.

Institúyese el 27 de mayo de cada año, como "Día de la Prevención de la Violencia en el Noviazgo" en el marco de lo establecido por la ley nacional 27.234 "Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género"



Artículo 2.

Inccirpórase la fecha establecida en el artículo 1° de la presente ley, en el calendario escolar de los niveles primario y secundario dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.



Artículo 3.

Dispónse la realización de jornadas interdisciplinarias de información y reflexión orientadas a la prevención de situaciones de violencia por motivos de género.



Artículo 4.

Determinase que la autoridad de aplicación de la presente norma será el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en coordinación con la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros conforme lo prescripto en los artículos 1° y 3° inc. e) de la ley 26.150 "Programa Nacional de Educación Sexual Integral" y en los artículos 2° y 3° de la ley 26.485 "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales"



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo