Creación de la Mesa Provincial de Diálogo Interreligioso



Artículo 1.

CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz "La Mesa Provincial de Diálogo Interreligioso" con el objeto de promover instancias de vinculación, visibilización, reflexión, diálogo, participación y debate entre los diversos cultos religiosos y la sociedad en su conjunto.



Artículo 2.

A los fines del presente proyecto de ley, entiéndase como culto religioso a todas las organizaciones religiosas inscriptas y reconocidas en el Registro Nacional de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina.-



Artículo 3.

Los objetivos principales de la mesa serán contribuir a la vinculación entre los diversos cultos religiosos en pos de:

a) promover el entendimiento de las personas de fe, fomentar el diálogo y la convivencia pacífica;

b) articular acciones entre los distintos niveles de gobierno, a fin de desarrollar políticas públicas eficaces que den respuestas a las necesidades de diversos cultos religiosos;

c) unificar los esfuerzos de las distintas entidades públicas con competencia en la materia;

d) generar un espacio de diálogo entre los diversos cultos y las instituciones del Estado;

e) contribuir a la vinculación entre los diversos cultos religiosos, a fin de coadyuvar al intercambio de experiencias que faciliten su desarrollo;

f) promover la organización y el desarrollo de experiencias asociativas, así como la formalización de los distintos grupos representativos de los diversos cultos religiosos;

g) organizar conjuntamente actos, exposiciones, charlas o celebraciones abiertas, con el fin de contribuir a que el conjunto de la ciudadanía conozca la diversidad y se habitúe a dialogar.-



Artículo 4.

La Mesa Provincial de Diálogo Interreligioso se conformará de la siguiente manera:

a) por parte del Poder Ejecutivo Provincial, participarán un (1) representante dependiente de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos y un (1) representante dependiente de la Secretaría de Estado Gobierno e Interior, quienes tendrán la tarea de coordinar, convocar y dinamizar dicha mesa;

b) por parte del Poder Legislativo Provincial, participarán una (1) diputada y un (1) diputado;

c) un (1) integrante en representación de cada uno de los cultos religiosos de la Provincia que se encuentren inscriptos y reconocidos en el Registro Nacional de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina.



Artículo 5.

La Mesa Provincial de Diálogo Interreligioso, dictará su propio reglamento de funcionamiento y establecerá la periodicidad de sus reuniones, así como los lugares y las formas en las que ésta se reunirá.-



Artículo 6.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE