ESTABLÉCESE los días 24 de junio y 20 de noviembre de cada año, como no laborables para aquellos y aquellas agentes públicos provinciales que pertenezcan a pueblos originarios, por la conmemoración del día "Wetripantu" o "Wiñoy Tripantu" y "Chulenguiada" o "Caza de guanacos", respectivamente. Ambas fechas se consideran de suma relevancia para los pueblos Mapuche, Tehuelche y Mapuche-Tehuelche, distribuidos en el territorio de la actual provincia de Santa Cruz.-
Aquellos agentes deberán presentar ante el organismo del que dependa, la documentación que certifique la condición requerida en el artículo anterior.-
INVÍTASE a los Municipios a adherir a la presente ley, a los fines de reconocer a sus agentes idéntico derecho.-
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE