Creación del Programa Provincial de Abordaje Integral de la Pubertad Precoz y el Retraso Puberal

CAPÍTULO I CREACIÓN
Artículo 1.

Se crea el Programa Provincial de Abordaje Integral de la Pubertad Precoz y el Retraso Puberal en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".

Artículo 2.

Son objetivos del Programa Provincial de Abordaje Integral de la Pubertad Precoz y el Retraso Puberal:

1) Revertir el desarrollo precoz de los caracteres sexuales secundarios o el retardo en la aparición de los mismos, y evitar las consecuencias psicosociales y conductuales como consecuencias de las alteraciones en la cronología de la pubertad;

2) Proveer atención médica multidisciplinaria, acceso a estudios, prácticas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas, para la detección temprana, abordaje, control y seguimiento;

3) Visibilizar y concientizar sobre la importancia de la consulta temprana ante la aparición de signos y síntomas de desarrollo puberal prematuro de niños y niñas o el retraso puberal en adolescentes;

4) Promover la prevención y tratamiento de los factores de riesgo desencadenantes o agravantes asociados;

5) Llevar adelante campañas educativas e informativas acerca de la pubertad precoz y el retraso puberal;

6) Impulsar la investigación científica, la docencia y la formación de recursos humanos;

7) Instrumentar espacios de asistencia y apoyo destinados a pacientes y sus familias como herramientas de contención;

8) Desarrollar toda otra estrategia que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3.

Son beneficiarios del Programa Provincial de Abordaje Integral de la Pubertad Precoz y el Retraso Puberal los niños, niñas y adolescentes que posean diagnóstico debidamente certificado por personal médico habilitado.

Artículo 4.

El Programa Provincial de Abordaje Integral de la Pubertad Precoz y el Retraso Puberal otorga cobertura en:

1) Pruebas y exámenes con fines de diagnóstico;

2) Atención médica, terapéutica, psicológica, nutricional y otras terapias con carácter interdisciplinario;

3) Medicamentos avalados por autoridad científica pertinente según prescripción médica;

4) Servicios de consulta, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, quien queda facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente ley.

Artículo 6.

En el marco del Programa Provincial de Abordaje Integral de la Pubertad Precoz y el Retraso Puberal la autoridad de aplicación debe:

1) Definir estrategias y modelos prestacionales y multidisciplinarios que contemplen estrategias de detección, diagnóstico precoz, asistencia, tratamiento y seguimiento;

2) Fortalecer la capacidad de los servicios de salud con insumos, equipamiento y recursos humanos necesarios para lograr los objetivos de la presente ley;

3) Generar redes entre todos los niveles de atención del sistema de salud con referencia y contrarreferencia, desarrollando modelos de e-salud que implementen las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), permitiendo la atención sanitaria, la consulta y seguimiento de pacientes a distancia;

4) Promover la conformación de equipos interdisciplinarios y la capacitación, formación y perfeccionamiento de profesionales de la salud en el abordaje y tratamiento de la pubertad precoz y el retraso puberal;

5) Realizar convenios de colaboración y reciprocidad con organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales que aborden esta patología;

6) Generar una red de apoyo con las entidades científicas, asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades inherentes al objetivo de la presente ley;

7) Implementar campañas de difusión y publicidad a fin de informar y sensibilizar a la comunidad sobre la pubertad precoz y el retraso puberal y la necesidad de tratamiento oportuno, estableciendo la difusión obligatoria en los medios de comunicación dependientes del Estado provincial en los horarios de mayor audiencia;

8) Articular con otras políticas, programas, estrategias y acciones desarrollados por la autoridad de aplicación u otros organismos;

9) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7.

El Ministerio de Salud Pública y la obra social de la Provincia deben brindar cobertura en la provisión de medicamentos autorizados por las sociedades científicas pertinentes, estudios y prácticas diagnósticas que demanda la detección temprana de la pubertad precoz y el retraso puberal.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Artículo 8.

Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:

1) El aporte que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;

2) Subsidios, aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.

Artículo 9.

Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.