Creación del Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

Se crea el Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica, con la finalidad de mitigar los efectos de los residuos que se producen por la explotación de canteras y su aprovechamiento para el enriquecimiento del suelo en el uso en la agricultura.



Artículo 2.

El Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica tiene los siguientes objetivos:

1) Utilizar el polvo de roca basáltica como fertilizante mineral en la producción agrícola;

2) Determinar cualitativa y cuantitativamente los recursos disponibles para una efectiva remineralización de los suelos que producen alimentos;

3) Diseñar y ejecutar dentro del programa estratégico, el suministro de sistemas de aspiración, en base a las necesidades de aprovechamiento del polvo de roca en la producción de alimentos;

4) Capacitar a los productores sobre el uso de este recurso para su mejor aprovechamiento;

5) Articular a los sectores involucrados, industria de la explotación de canteras y producción primaria de alimentos, para la generación de alianzas que contribuyan a la utilización de los desperdicios generados por dicha explotación.



CAPÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3.

Las autoridades de aplicación son la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar y el Ministerio de Industria de la Provincia, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias ministeriales, quienes quedan facultadas para dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.



Artículo 4.

Las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar son:

1) Llevar adelante capacitaciones a los agricultores familiares sobre la utilización y beneficios del polvo de roca basáltica;

2) Realizar estudios del suelo y registrar los datos obtenidos de eficiencia de la implementación del programa;

3) Conjugar acciones con el Ministerio de Industria para la obtención del polvo de roca basáltica;

4) Diseñar diferentes fórmulas con el polvo de roca y materia orgánica de acuerdo a las necesidades del suelo.



Artículo 5.

Las funciones del Ministerio de Industria son:

1) Regular las instalaciones y actividades de las canteras a cielo abierto implementando de manera gradual y paulatina la instalación de tecnología en las canteras existentes para el recupero y recolección del polvo resultante de la molienda de la roca basáltica;

2) Celebrar convenios con las universidades públicas y privadas para el desarrollo de tecnología apropiada para la recuperación del polvo emitido por la molienda de roca en las canteras y para el estudio de la composición de los suelos explotados en la Provincia;

3) Celebrar convenios con instituciones nacionales, provinciales y municipales, públicas o privadas, para la implementación de dicho programa;

4) Promover la generación y acceso a líneas de financiamientos para los actores del programa destinados a la adquisición de equipamientos tecnológicos para la recuperación del polvo, así como también la adquisición del producto;



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo