AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a constituir una Sociedad del Estado, que tendrá por objeto el estudio, exploración, explotación, industrialización, desarrollo y administración de todos los tipos de recursos naturales dentro o fuera de la provincia de Santa Cruz, renovables o no; actividades de transporte y logística; investigación, desarrollo e innovación tecnológica que involucre directa y/o indirectamente sistemas informáticos, software, hardware, tecnología blockchain, criptografía, inteligencia artificial, y/o tecnologías digitales.
En particular, podrá llevar adelante la investigación, prospección y exploración de minerales; la explotación de los minerales cuyos yacimientos descubriese, de aquellos cuyos yacimientos adquiriese o aquellos cuya explotación contratare con terceros conforme a derecho; la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza; la instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias minerales de cualquier naturaleza; la comercialización de sustancias minerales, sea en estado natural, luego de su beneficio o industrializadas.
Asimismo, podrá realizar por cuenta propia o asociada a terceros la exploración, prospección, explotación, industrialización y comercialización de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados, transporte, almacenamiento e industrialización de tales sustancias, la construcción de gasoductos y oleoductos, así como las acciones que le sean conexas.
Podrá, para sí o para terceros, realizar investigación, desarrollo, innovación, estudio, asistencia, fomento, asesoramiento y consultoría de proyectos en tecnologías vinculadas al desarrollo, implementación, operación y/o mantenimiento de sistemas informáticos, ciberseguridad, análisis de grandes volúmenes de datos, criptografía, inteligencia artificial y sus aplicaciones, internet de las cosas, internet del valor, Web X.O, tecnología de registro distribuido, metaverso, tokenización fungible y no fungible, contratos inteligentes, nodos validadores en redes blockchain, procesamiento de datos criptográficos, generación, tenencia, transferencia, intercambio, compra y/o venta de criptoactivos mediante la utilización de tecnologías informáticas centralizadas y/o descentralizadas, propias o de terceros; podrá tokenizar minerales u otros activos tangibles o intangibles para sí o con otras áreas del Gobierno Provincial. Todo ello, podrá realizarlo juntamente con otros organismos públicos, privados o mixtos, nacionales o extranjeros.
Podrá también realizar servicios de saneamiento ambiental, recuperación de pasivo ambiental y recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
Podrá contratar, desarrollar, fabricar, exportar y/o importar los equipos, insumos y/o asesoramientos necesarios para las operaciones de su objeto conforme el presente artículo.
También podrá realizar por cuenta propia o asociada a terceros:
La proyección, estudios, construcción, renovación, ampliación, explotación, administración, transformación y/o comercialización de proyectos de generación de energía eléctrica de fuentes renovables o no renovables, sean o no de propiedad del Estado Provincial.
La explotación de establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas.
Actividades de forestación, reforestación, desmonte, talado de bosques, aserradero, industrialización de maderas en general en todas sus formas y variaciones. Compraventa, importación, exportación y transporte de maderas en todas sus formas y variedades siempre que tenga relación estricta y directa con la actividad forestal de FO.MI.CRUZ. S.E.
La explotación y aprovechamiento de aguas termales pudiendo ejecutar obras e instalaciones para tal fin.
Asesoramiento empresarial para la organización de empresas, relevamientos, análisis, estudio e instrumentación de sistemas operativos generales, ya sea administrativos, técnicos, contables, financieros y comerciales, siempre que el ejercicio de esta facultad tenga relación directa con las actividades autorizadas en el objeto social de FO.MI.CRUZ S.E.
En el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá actuar por sí misma, asociada a terceros (sea por contrato societario de colaboración empresaria), o contratando a terceros.
Cuando contratare a terceros para realizar trabajos de exploración, podrá convenir como forma de pago, el derecho de explotación por tiempo determinado del o los yacimientos, cuya rentabilidad económica se establezca en la exploración, siempre que se asegure a la Sociedad la participación en no menos de la "regalía neta", que corresponda abonar por la explotación del mineral útil extraído. En todos los casos, la titularidad de los yacimientos será de la Sociedad estatal, y la participación de ésta en la explotación concedida a terceros, será inversamente proporcional al grado de integración en territorio provincial de la explotación, el volumen de la inversión y el personal ocupado.-
La Sociedad podrá utilizar el procedimiento previsto en el Título XVIII del Código de Minería y explotar por sí, asociada a terceros o por terceros, las minas que descubriese durante la investigación, conforme al artículo 410, último párrafo del Código de Minería. La autoridad minera procederá a inscribir, a nombre de la Sociedad del Estado, todas las minas que ésta denunciare en las zonas de reserva, las que denunciaren los terceros que trabajen bajo contrato, o las sociedades o grupos de colaboración empresaria que conformare sin perjuicio de las obligaciones y/o derechos que de los contratos, suscriptos con la sociedad, resultaren a favor de los terceros contratados, de los terceros asociados, o de los restantes componentes de los grupos empresarios. Las disposiciones procesales de carácter provincial, que se opusieren de cualquier manera a lo dispuesto en el presente artículo, no tendrán vigencia en relación a la Sociedad del Estado que se cree.
La Sociedad tendrá su domicilio en la capital de la Provincia, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones, en cualquier punto del territorio nacional y aún en el extranjero. Funcionará bajo la denominación FOMENTO MINERO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD DEL ESTADO, o su abreviatura FOMI CRUZ S.E., y podrá acogerse a los regímenes de Promoción Industrial y Promoción Minera, tanto nacionales como provinciales, tanto en sus explotaciones directas cuanto en las que realizare por terceros o asociadas a terceros.- Los miembros del Directorio de FOMICRUZ S.E. deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 85° de la Constitución de la Provincia; serán designados con acuerdo del Poder Legislativo y por lo menos uno de ellos deberá contar con título habilitante en minería.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en concepto de capital a la Sociedad, los bienes muebles o inmuebles que actualmente integran el Patrimonio de la Dirección de Fomento Minero, el Laboratorio y Planta Piloto Diego E. Saborido, de la localidad de Puerto San Julián y otros bienes de uso directo o accesorios aplicables al objeto de la Sociedad, asimismo transferirá las partidas presupuestarias asignadas para prospección minera como así los fondos que ingresen en la cuenta especial "Fondo Minero Provincial", creado por Ley N° 1992, destinados a los incisos a), b), c), d), e), f), y g), del artículo 34 de la misma.
Igualmente la Sociedad accederá también a requerimientos de trabajos que soliciten terceros, enmarcados en las funciones que hacen al desarrollo del Fomento Minero.-
A partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la Sociedad autorizadas por la presente Ley, quedarán transferidas a la Sociedad de pleno derecho, las reservas mineras dispuestas por los decretos provinciales N° 663/86 y N° 1.394/87, actualmente bajo investigación de la Dirección de Fomento Minero, la que será continuada por la Sociedad que se crea. A tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente Ley, en relación a las reservas transferidas, no podrá otorgarse a terceros contratados, derechos de explotación sobre las superficies mineras que superen las necesidades de una explotación racional, con la inversión que efectúen la Empresa o grupo de Empresas.-
Nota de Redacción (Derogado por Ley 2690)
Sin perjuicio de su situación de revista en la administración pública, el personal dependiente de la Dirección de Fomento Minero y del Centro de Investigaciones Minera Diego Enrique Saborido, queda asignado a los trabajos de la sociedad, la que certificará la prestación de los servicios a los fines del pago de las remuneraciones, y correrá con los viáticos y demás erogaciones originadas en la labor de campaña.-
COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- NORMA TRANSITORIA: hasta tanto el Poder Ejecutivo Provincial modifique el contrato social de FOMICRUZ S.E. para adecuarlo al nuevo texto de esta Ley, todo acto jurídico convenido con terceros y destinado a la realización de actividades referidas a la prospección, exploración y/o explotación de concesiones mineras quedará suspendido.-