Creación del Programa Alcoholemia Cero

Artículo 1.

Créase el "Programa Alcoholemia Cero", que tiene por objetivo la prevención y disminución de la cantidad de siniestros viales de vehículos y motovehículos, relacionados al consumo de alcohol.



Artículo 2.

Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Seguridad y Justicia quien deberá coordinar con los municipios que se adhieran para formular las políticas públicas de prevención, concientización, incorporación en programas de estudio, generación de protocolos y articulación de los sistemas de detección, homologación, cumplimiento y sanciones.



Artículo 3.

Invitase a los Municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 4.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo