Declaran a la localidad de Laprida, Capital Provincial del Reciclaje

Artículo 1.

Declárase a la localidad de Laprida, partido de Laprida, "Capital Provincial del Reciclaje".



Artículo 2.

Inclúyase en el Calendario Turístico Provincial a la "Fiesta Provincial del Reciclaje" a realizarse en la primera semana del mes de mayo de cada año, en la ciudad de Laprida, provincia de Buenos Aires.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.