Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles establecidos en la Ordenanza N° 37.595

Artículo 1.

Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles establecidos en la Ordenanza N° 37.595, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia el 21 de abril de 2022 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal de Concordia en fecha 4 de mayo del mismo año, todos localizados en el Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Ejido de Concordia, conforme se detalla seguidamente: ubicados entre las calles Virgen de Fátima, Moulins, General Medida, inscriptos bajo la Partida Provincial N° 101360, Partida Municipal 50084, Plano N° 2013, superficie 33748 m2., Partida Provincial 60191, Partida Municipal 50069, Plano N° 2013, superficie 33748 m2., Partida Provincial 154319, Partida Municipal 65177, Plano 62851, superficie 29996 m2., Partida Provincial 60424, Partida Municipal 50085, Plano 62850, superficie 29998 m2., Partida Provincial 60374, Partida Municipal 50242, Plano 16187, superficie 21999 m2., el cual se encuentra dentro de RENABAP (Registro Nacional de Barrios Populares).



Artículo 2.

Dispónese que la presente expropiación tendrá como fin específico y determinado la radicación definitiva de los grupos familiares que actualmente se encuentran habitando allí.



Artículo 3.

Autorízase a la Municipalidad de Concordia a gestionar la adquisición en forma directa, conforme a la estimación efectuada por el Consejo de Tasaciones de la Provincia, del inmueble declarado sujeto a expropiación de cuerdo al artículo 1° de la presente ley.



Artículo 4.

Comuníquese, etcétera.