Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.071 cobertura total de los dispositivos y elementos accesorios para las personas ostomizadas

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia del Chaco a la ley nacional 27.071, que instituye que todos los seguros de salud obligados por el Programa Médico Obligatorio en cumplimiento de lo establecido por el decreto nacional 492/95 deberán garantizar la cobertura del cien por ciento (100%) de los dispositivos y/o bolsas para ostomías necesarias para el tratamiento de las personas ostomizadas, así como los elementos accesorios necesarios para la optimización de su tolerancia.



Artículo 2.

Facúltase a la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo, a adecuar los procedimientos locales a las resoluciones dictadas en el ámbito nacional que permitan optimizar la norma de acuerdo a la realidad provincial.



Artículo 3.

Impleméntase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública un programa de capacitación, orientado al fortalecimiento de competencias profesionales, con la finalidad de formar recursos humanos impartiendo conocimientos teóricoprácticos, brindando formación e información sobre diagnóstico, tratamientos y procedimientos que favorezcan la atención de personas ostomizadas en el territorio de la Provincia del Chaco.



Artículo 4.

Instrúyase al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Prestamos para que implemente las medidas necesarias a fin de garantizar la cobertura integral del cien por ciento (100%) de dispositivos y/o bolsas para ostomías necesarias para el tratamiento de las personas ostomizadas, así como los elementos accesorios imprescindibles para la tolerancia, tratamiento integral y controles que se relacionen o deriven de la patología.



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.