Implementación de la Campaña de Concienciación sobre el Ruido

Artículo 1.

Impleméntase la Campaña de Concienciación sobre el Ruido, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, la que se regirá conforme las disposiciones establecidas en la presente.



Artículo 2.

Establécese que la Campaña de Concienciación sobre el Ruido tiene corno objeto guardar un minuto de silencio, en hogares, instituciones, colegios, restaurantes, empresas, comunidades y ciudades en general el último miércoles de abril de cada año, coincidiendo con el Día Internacional de Concientización sobre el Ruido, para alertar sobre los efectos adversos que tiene el ruido para el bienestar y la salud de las personas.



Artículo 3.

Los objetivos de la campaña son los siguientes:

a) Sensibilizar a la población de la perjudicialidad de los ruidos molestos e irritantes que provocamos en la actividad humana, tanto para la salud como para el resto del ecosistema.

b) Alertar de las consecuencias que provoca en la salud de las personas el ruido.

c) Promover campañas informativas y prácticas de prevención en instituciones educativas en todos sus niveles, locales de esparcimiento y puestos de trabajo sobre las consecuencias que produce el ruido.

d) Incentivar a las instituciones públicas y privadas a informar a los ciudadanos de los peligros que genera la exposición al ruido a largo plazo, así como invitar a las personas a realizarse pruebas auditivas periódicamente.

e) Fomentar una cultura en la cual todos y todas contribuyamos a disminuir los ruidos innecesarios, evitando la contaminación sonora y de esta manera propiciando un medio ambiente sano.

f) Implementar una campaña masiva de comunicación a través de los medios gráficos, digitales y/o radiales que estime conveniente para concientizar a la comunidad sobre los beneficios de la implementación de la campaña.



Artículo 4.

Convócase a la Asociación de Fonoaudiólogos del Chaco (AFOCHA) como también a distintas organizaciones, asociaciones e instituciones involucradas en la temática, a participar de la Campaña de Concientización sobre el Ruido, a través de diferentes actividades sobre prevención y promoción de la salud auditiva.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud Pública.



Artículo 6.

Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán imputadas a las partidas presupuestarias pertinentes a la Jurisdicción 06: Ministerio de Salud Pública.



Artículo 7.

Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones que resulten menester del ejercicio presupuestario vigente, para la implementación inmediata de lo establecido en la presente.



Artículo 8.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo noventa (90) días, a partir de su promulgación.



Artículo 9.

Invitase a los Municipios a adherir a la presente.



Artículo 10.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo