Declárase la emergencia en los servicios, divisiones y secciones de cirugía y/o clínica quirúrgica de los efectores del subsector estatal de salud del Hospital Zonal de Trelew

Artículo 1.

Declárase la Emergencia en los Servicios, Divisiones y Secciones de Cirugía y/o Clínica Quirúrgica de los efectores del Subsector estatal de Salud del Hospital Zonal de Trelew y de todos los centros asistenciales de él dependientes, por el plazo de seis (6) meses, con el principal objetivo de asegurar las prestaciones de la especialidad cirugía en el citado nosocomio.



Artículo 2.

El Ministro de Salud deberá adoptar las medidas y ejecutar las acciones conducentes para garantizar la prestación de la especialidad en el marco de la emergencia establecida por la presente norma en el Hospital Zonal de Trelew, y en todos los centros asistenciales de él dependientes; incluyendo la asignación transitoria de funciones en dicha ciudad de personal dependiente con asiento en otra ciudad en los términos y condiciones establecidos en el respectivo régimen laboral. Asimismo, se continuará con el espacio de diálogo abierto, tanto con los citados profesionales como con la Asociación que los nuclea, que permita arribar a una solución inmediata a la situación generada en el Hospital Zonal de Trelew.



Artículo 3.

Durante el periodo de emergencia declarada, las renuncias de los profesionales médicos cirujanos que cumplen funciones de la especialidad en el Hospital Zonal de Trelew, y en todos los centros asistenciales de él dependientes, quedarán suspendidas hasta tanto otro profesional acepte desempeñar las mismas, o sea aceptada su renuncia.



Artículo 4.

Mientras dure la emergencia declarada, ningún médico cirujano con desempeño en el Hospital Zonal de Trelew y de todos los centros asistenciales de él dependientes, podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, hasta tanto sea reemplazado por otro, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones administrativas previstas por la legislación vigente, y de proceder a promover las acciones civiles y penal que por ley correspondan.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo